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Buenos Aires, 31 MAR. 2008
NOTA Nº 720
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Carlos Fernández
Hipólito Yrigoyen 370 Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales Programa
aplicativo unificado Versión 9.0
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador con motivo del dictado de la
Resolución General Nº 2428 mediante la cual se dispuso la utilización obligatoria del
programa aplicativo Ganancias personas físicas bienes personales
Versión 9.0 para las personas físicas y sucesiones indivisas a los fines de
presentar las declaraciones juradas de los impuestos de referencia.
Desde el 19 de marzo pasado, fecha en la que se colocó a disposición el citado programa
en la página web de ese Organismo Recaudador, este Consejo Profesional ha recibido
numerosos reclamos y consultas de nuestros profesionales en Ciencias Económicas
vinculados a la existencia de inconvenientes en su uso, los que detallamos a
continuación: Muchos son los
contribuyentes que, al momento de instalar la nueva versión del programa unificado, ya
habían procedido a cargar datos del período fiscal 2007 en la versión unificada 8.0. Al
realizar la instalación, el programa emite un aviso informando que todas las
declaraciones juradas del mencionado período que se hubieran cargado con anterioridad a
la instalación de la versión 9.0 van a ser recalculadas. Una vez que el contribuyente
acepta como válida dicha notificación, la nueva versión del aplicativo no se inicia.
La respuesta que se ha dado desde la página de la AFIP a quienes consultaron sobre este
tema consiste en que va a publicarse un nuevo release de la versión 9 que solucione ese
error. Se destaca que a la presente fecha el nuevo release no ha sido publicado.
En el Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina / Resultado
Neto de la 3º Categoría / Total Participaciones en Empresas / Total del Activo / Total
Bienes de Uso / Período Fiscal Anterior: no se detrae el valor de las
amortizaciones acumuladas a los fines de llegar al valor residual total de dicho rubro.
Por lo que el campo de Amortizaciones Acumuladas debe dejarse en 0 y restarlo directamente
del valor de inicio.
Lo mismo sucede en el Período Fiscal Corriente. En esa pantalla, dado que la
misma posee mayor apertura, las amortizaciones del ejercicio no son detraídas, por lo
que, para llegar al valor residual correspondiente, el monto de las amortizaciones debe
ser cargado en Bajas del Ejercicio.
A los efectos de cargar la tenencia de moneda extranjera, el programa
automáticamente y en forma errónea coloca como valor de cotización el
tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de cierre de
ejercicio, cuando corresponde consignar el tipo de cambio comprador a ese momento. Se
destaca que el programa no permite modificar el valor de la cotización.
Al respecto, nos han llegado constancias de consultas efectuadas por correo a esa
Administración, en las que se responde que a los fines de subsanar dicho error se estará
colocando a disposición de los contribuyentes y responsables, en la página web, un nuevo
release de la versión 9. Al momento de emisión de la presente nota, el nuevo release no
ha sido publicado.
Si se desean migrar los datos desde el aplicativo Bienes Personales Versión
6.0, se observa que la información referente a dinero en efectivo y acciones no es
trasladada.
Por todo lo
expuesto, considerando que la versión 9.0 resulta obligatoria para todas las personas
físicas y sucesiones indivisas inscriptas en los impuestos a las ganancias y sobre los
bienes personales a excepción de quienes obtienen ingresos exclusivamente del
trabajo en relación de dependencia -, la cantidad de la información requerida, la
proximidad al vencimiento general dispuesto entre el 21 y 25 de abril, y considerando los
errores hasta ahora detectados y comentados los que todavía no han sido subsanados
mediante la puesta a disposición de un nuevo Release -; este Consejo Profesional vuelve a
reiterar el pedido formulado por Nota Nº 447 (07.03.2008), en el sentido de unificar con
carácter general en el mes de mayo de 2008 los vencimientos de abril que antes
enunciáramos.
En el convencimiento de que la convalidación de lo solicitado redundará en el
cumplimiento de las presentaciones de las respectivas declaraciones juradas y en la
relación fisco-contribuyente, este Consejo saluda a Ud. con distinguida consideración. |
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