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Buenos Aires, 4 ABR 2008
NOTA Nº 782
Señor Director Ejecutivo
de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires
Lic. Santiago Montoya
Calle 8 entre 45 y 46 1º Piso
(1900) Ciudad de La Plata
Provincia de Buenos Aires
Ref.: Control Fiscal Agropecuario Régimen de información dispuesto por la
Resolución Nº 32/08 - Solicitud de prórroga
Nos dirigimos al Sr. Director Ejecutivo en virtud de las disposiciones contenidas en la
norma de referencia, mediante la cual se implementó un régimen de información que
deberán observar quienes revistan el carácter de contribuyentes del impuesto
inmobiliario rural respecto de inmuebles cuya superficie total, considerada de manera
individual o conjunta, resulte igual o superior a 50 hectáreas.
El artículo 3 de la resolución establece aquella información que deberá suministrarse
- vía transferencia electrónica de datos -, la que se transcribe a continuación:1- La concerniente al/los inmuebles rural/es: número de partida
inmobiliaria.
2- La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se
desarrollan en el/los inmuebles/s, indicando si las mismas están a cargo del propio
contribuyente o de terceros.
3- Cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, la referida a los contratos en
virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean éstos
escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie
cedida, fecha de celebración, plazo se vigencia y monto del contrato o porcentaje de
distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los
datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de
prohibición de cesión o subarrendamiento.
En particular,
la norma en su artículo 4 establece que el suministro de la información deberá ser
efectuado con una periodicidad anual, con carácter de declaración jurada. Respecto de
ello, el artículo 6 dispone la obligación de presentar hasta el 10 de mayo de cada año
la declaración jurada anual que contiene la información del año calendario inmediato
anterior. Pero, en su segundo párrafo, dicho artículo estipula que para el año 2008, la presentación de la declaración jurada
tendrá que ser realizada hasta el día 10 de abril, comprendiendo excepcionalmente la
información correspondiente a los años 2006 y 2007.
Por todo lo expuesto precedentemente, y considerando la cantidad de datos requeridos por
el presente régimen, que muchos son los contribuyentes - que no explotan toda la
superficie directamente, sino que parte de ella la arriendan o celebran un contrato de
agricultura a porcentaje que resultan obligados a informar datos de las campañas
pasadas por cada partida de impuesto inmobiliario, no contando con la información
organizada y preparada a los efectos de suministrarla en el corto plazo, aspectos a los
que se le adicionan el escaso plazo otorgado por la norma desde su publicación (B.O.
P.B.A. 03/04/2008) y disposición del primer vencimiento (10/04/2008); este Consejo
Profesional solicita que el vencimiento dispuesto para el 10 de abril sea trasladado para
una fecha no anterior al 20 de junio, al revisar la proximidad de los vencimientos de los
tributos nacionales.
A la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido, aprovechamos la oportunidad para
saludarlo atte.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
José Escandell
Presidente |
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