-

 

Publicado: 07/04/2008

Nota Nº 782

Buenos Aires, 4 ABR 2008

NOTA Nº 782

Señor Director Ejecutivo
de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires
Lic. Santiago Montoya
Calle 8 entre 45 y 46 – 1º Piso
(1900) – Ciudad de La Plata
Provincia de Buenos Aires

Ref.: Control Fiscal Agropecuario – Régimen de información dispuesto por la Resolución Nº 32/08 - Solicitud de prórroga

Nos dirigimos al Sr. Director Ejecutivo en virtud de las disposiciones contenidas en la norma de referencia, mediante la cual se implementó un régimen de información que deberán observar quienes revistan el carácter de contribuyentes del impuesto inmobiliario rural respecto de inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a 50 hectáreas.

El artículo 3 de la resolución establece aquella información que deberá suministrarse - vía transferencia electrónica de datos -, la que se transcribe a continuación:

1- La concerniente al/los inmuebles rural/es: número de partida inmobiliaria.
2- La referida a las actividades agropecuarias, o de otra índole económica, que se desarrollan en el/los inmuebles/s, indicando si las mismas están a cargo del propio contribuyente o de terceros.
3- Cuando las actividades sean desarrolladas por terceros, la referida a los contratos en virtud de los cuales se hubiere cedido el inmueble para su explotación, sean éstos escritos o no, gratuitos u onerosos, de naturaleza asociativa o no, indicando superficie cedida, fecha de celebración, plazo se vigencia y monto del contrato o porcentaje de distribución de los frutos de la explotación, de corresponder, como así también los datos de cada una de las partes contratantes y si se ha pactado alguna cláusula de prohibición de cesión o subarrendamiento.

En particular, la norma en su artículo 4 establece que el suministro de la información deberá ser efectuado con una periodicidad anual, con carácter de declaración jurada. Respecto de ello, el artículo 6 dispone la obligación de presentar hasta el 10 de mayo de cada año la declaración jurada anual que contiene la información del año calendario inmediato anterior. Pero, en su segundo párrafo, dicho artículo estipula que para el año 2008, la presentación de la declaración jurada tendrá que ser realizada hasta el día 10 de abril, comprendiendo excepcionalmente la información correspondiente a los años 2006 y 2007.

Por todo lo expuesto precedentemente, y considerando la cantidad de datos requeridos por el presente régimen, que muchos son los contribuyentes - que no explotan toda la superficie directamente, sino que parte de ella la arriendan o celebran un contrato de agricultura a porcentaje – que resultan obligados a informar datos de las campañas pasadas por cada partida de impuesto inmobiliario, no contando con la información organizada y preparada a los efectos de suministrarla en el corto plazo, aspectos a los que se le adicionan el escaso plazo otorgado por la norma desde su publicación (B.O. P.B.A. 03/04/2008) y disposición del primer vencimiento (10/04/2008); este Consejo Profesional solicita que el vencimiento dispuesto para el 10 de abril sea trasladado para una fecha no anterior al 20 de junio, al revisar la proximidad de los vencimientos de los tributos nacionales.

A la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido, aprovechamos la oportunidad para saludarlo atte.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

Volver  |  Página Inicio