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AFIP - Factura electrónica |
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La FACPCE pide postergar su
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Ciudad de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2008.
Señor
Administrador Federal de Ingresos Públicos
Dr. Claudio Omar MORONI
S / D
Ref: Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes
originales Resolución General A.F.I.P. Nº 2485/08. -Se solicita la postergación
de su vigencia.
De nuestra mayor consideración:
En representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el
país, que forman parte de esta Federación, nos dirigimos a Ud. con relación a la R.G.
Nº 2485 (B. O. 03.09.08) sobre Factura Electrónica, norma que establece que
los sujetos incluidos en el régimen especial
de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales deben incorporarse al mismo a partir del día 1º de octubre de 2008, a
los efectos de solicitar autorización a la AFIP para la emisión de sus comprobantes
originales, con vigencia desde el 1º de noviembre de 2008.
Los profesionales en Ciencias Económicas y los restantes sujetos incluidos en el citado
Régimen han manifestado enfáticamente ante esta Federación su honda preocupación por
las gravísimas dificultades que deben enfrentar para cumplirlo a partir de la fecha
indicada.
Resultan ejemplos de ello: 1. las más de 300 preguntas que surgieron en la Conferencia
efectuada el día 30 de Septiembre por funcionarios de la AFIP en el Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, las que hemos inmediatamente
sistematizado y trasladado a la Dirección General de Servicios al Contribuyente de ese
Organismo Fiscal, 2. las numerosas inquietudes planteadas por la Unión Industrial
Argentina. 3. Los numerosos artículos de doctrina que manifiestan interrogantes sobre
algunos aspectos del régimen.
Uno de los aspectos que genera más preocupación en el ámbito profesional y empresario
es el problema de conectividad informática existentes en el interior del país y su
relación con la obligatoriedad de la emisión del comprobante electrónico, cuyo
incumplimiento hace pasible de las sanciones previstas en la Ley 11.683 (art. 41 de la
Resolución). Muchas veces existen dificultades de acceso a la página web de la AFIP,
incluso en zonas donde la comunicación es suficiente y eficiente, así es que se
verifican innumerables casos en que se corta la fibra óptica o se cae el sistema del
proveedor de Internet y ello imposibilita la indispensable vinculación electrónica
permanente del sujeto obligado a emitir el comprobante electrónico.
Vale señalar que cuando se dictó la R.G. 1361, que estableció un régimen obligatorio
de registración electrónica para determinados contribuyentes de significativo tamaño
empresario, se dispuso su entrada en vigencia recién a partir del quinto mes de su
publicación y corresponde recordar también que quienes queden incluidos en el RECE
deberán incorporarse a dicha registración electrónica obligatoria para lo cual
necesitarán los mismos plazos de adecuación de sus sistemas que se dieron en aquella
oportunidad.
En ese mismo orden de ideas, la presente solicitud de postergación para la utilización
obligatoria del Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales (RG 2485/08), tiene lugar por los mismos motivos por los que
oportunamente se dispuso la postergación de la entrada en vigencia del Sistema de
Cuentas Tributarias. En los considerandos de la RG 2463/08 se argumentó que era
para garantizar el adecuado conocimiento del
Sistema y que se debían realizar reuniones informativas en ámbitos empresariales y
profesionales.
Así, fue que en el mes de Septiembre de 2008 la Subdirección General de Servicios al
Contribuyente anunció que recién
en el
mes de marzo de 2009 estaría entrando en vigencia, de manera masiva, el Sistema de Cuenta
Corriente Tributaria, y que, a los efectos de
prever su adecuada funcionalidad, se realizarán encuentros periódicos con
representantes de Consejos Profesionales y cámaras empresarias con el fin de abrir un canal de diálogo que facilite el planteo de
sugerencias y posibilite la evacuación de dudas, a efectos de anticipar las soluciones a
los inconvenientes que puedan surgir.
Entendemos que las mismas razones esgrimidas para el sistema de cuentas tributarias son
aplicables a este nuevo régimen. La utilización en forma masiva de una herramienta
novedosa como la factura electrónica requiere de un sistema que esté
debidamente probado y sin incógnitas en la forma de su aplicación.
Si bien fue anunciada la emisión de una Nota Externa que solucionaría aspectos que
generan incertidumbre en la aplicación de la Resolución General 2485/08, a la fecha no
ha sido aún publicada. Asimismo recién para el 15 de este mes, según los anuncios,
estaría a disposición de los contribuyentes el sistema RCEL.
Para lograr tal conocimiento generalizado, es indispensable que los contribuyentes y los
profesionales que los asesoran, como asimismo los funcionarios del fisco, estén
debidamente capacitados de manera que sea natural su utilización y no un castigo su
aplicación.
Finalmente recordamos que esta Federación ha solicitado recientemente a la AFIP que cuando
se introduzcan cambios significativos en las disposiciones reglamentarias, se considere en
tales cambios un término no menor a los 90 días para su entrada en vigencia a partir de
su publicación (Conf. Solicitud aprobada en la reunión de Junta de Gobierno de
la FACPCE del día 19/9/08 en la ciudad de Puerto Madryn - Chubut).
Por todo lo expuesto, esta Federación solicita al Sr. Administrador Federal tenga
a bien disponer:
la postergación de la fecha prevista por la RG (AFIP) 2485/08 para que los sujetos
obligados a incorporarse al Régimen lo realicen en un plazo posterior al 1º de enero del
año 2009.
Hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con nuestra consideración más
distinguida.
Dr. Guillermo H. Fernández
Secretario |
Dr. Jorge A. Paganetti
Presidente |
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