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Ganacias |
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Rentas de cuarta
categoría. RG 2437. RG 2490. Cálculo de retención a partir de nuevos valores de
deducciones personales |
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Según lo informado por altas fuentes de la AFIP, a los fines del cálculo
de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los salarios y jubilaciones a
pagar durante el mes de septiembre (procedimiento reglado por la Resolución General Nº 2437), deberán considerarse los nuevos
valores de deducciones personales (dispuestas por el Decreto Nº 1426/08) proporcionalmente acumulados a ese mes. De esta
manera; se está contemplando a aquellos contribuyentes que cobran sus sueldos
correspondientes al mes de septiembre hasta el último día de dicho mes; situación que
no fuera receptada por la Resolución
General 2490 de la AFIP. Oportunamente será dictada la norma aclaratoria respectiva.
A título ilustrativo se indican los mencionados valores:
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Concepto |
Importe acumulado septiembre $ |
A) Ganancias no imponibles
[art. 23, inc. a)]. |
6.750 |
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B) Deducción por carga de
familia [art. 23, inc. b)].Máximo de entradas netas de los familiares a cargo
durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: |
6.750 |
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1. Cónyuge |
7.500 |
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2. Hijo |
3.750 |
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3. Otras Cargas |
2.812.50 |
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C) Deducción especial
[art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]. |
6.750 |
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D) Deducción especial
[art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y o)]. |
32.400 |
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