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Publicado: 19/09/2008

Ganacias
Rentas de cuarta categoría. RG 2437. RG 2490. Cálculo de retención a partir de nuevos valores de deducciones personales
Según lo informado por altas fuentes de la AFIP, a los fines del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los salarios y jubilaciones a pagar durante el mes de septiembre (procedimiento reglado por la Resolución General Nº 2437), deberán considerarse los nuevos valores de deducciones personales (dispuestas por el Decreto Nº 1426/08) proporcionalmente acumulados a ese mes. De esta manera; se está contemplando a aquellos contribuyentes que cobran sus sueldos correspondientes al mes de septiembre hasta el último día de dicho mes; situación que no fuera receptada por la Resolución General 2490 de la AFIP. Oportunamente será dictada la norma aclaratoria respectiva.

A título ilustrativo se indican los mencionados valores:

Concepto

Importe acumulado septiembre $
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]. 6.750
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción: 6.750
1. Cónyuge 7.500
2. Hijo 3.750
3. Otras Cargas 2.812.50
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]. 6.750
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y o)]. 32.400

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