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Res. Norm. ARBA Nº 64/2008 |
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Pcia. Bs. As. Flexibilizan
plazo para computar retenciones y percepciones |
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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha otorgado
mediante la Resolución Normativa Nº 64/2008 mayor plazo para que los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan computarse las retenciones y
percepciones sufridas.
De esta forma, ha sustituido el artículo 328 de la Disposición Normativa serie
B 1/2004 (texto según DN serie B 70/2005), estableciendo que los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, al vencimiento de la obligación
fiscal, podrán computar como pago a cuenta de la misma las retenciones o percepciones
sufridas en los 6 meses anteriores. Asimismo aclara que cuando la percepción o la
retención no sea declarada, el importe percibido o retenido solamente podrá ser
computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración
jurada.
Lo resuelto por la Administración Fiscal responde al pedido formulado por nuestro Consejo
mediante nota, al
considerar que el texto vigente no permitía que las retenciones o percepciones del
impuesto sobre los ingresos brutos que no fueran informadas en la declaración jurada del
período en el cual se hubieran producido, pudieran ser imputadas a un período posterior,
generándose la obligación de rectificar la correspondiente declaración jurada del
período en el cual hubieran debido computarse. |
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