|
Creemos oportuno recordarle lo dispuesto por
el Art 3º del Reglamento
para la inscripción de Síndicos (zip, 13Kb), aprobado por el Acuerdo del 12/10/2007,
con relación a las asignaciones efectuadas por la Cámara, a saber:
La decisión de esta Cámara podrá ser
objeto de recurso de reconsideración que deberá ser presentado dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes de septiembre del respectivo año. El Tribunal resolverá los
recursos, previo dictamen de la Comisión, en Acuerdo que deberá celebrarse no más allá
del último día del mes de octubre.
De acuerdo con lo expuesto, cabe destacar que
los recursos de reconsideración sólo deben presentarse ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial, dentro del plazo fijado en el Reglamento.
- Acuerdo de la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 14/08/2008 (zip, 31Kb)
|
|