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Síndicos Concursales |
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Instructivo para la
publicación de Informes Concursales y otros documentos relacionados al trámite de
juicios universales |
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1.- El presente instructivo
sustituye la resolución de Presidencia del 6 de junio de 2005.
2.- A fin de
otorgar publicidad vía Internet de documentos relevantes para el trámite de los juicios
universales en los que actúan, impónese a los señores síndicos, descargar en la
página del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (www.consejo.org.ar) y en el link
Síndico Virtual, los informes previstos en los artículos 35 y 39 de la ley
de concursos y quiebras en formato PDF.
3.- Esa
descarga debe ser realizada dentro de las 48 horas posteriores a la presentación en
soporte papel de tales documentos, en el Juzgado respectivo.
4.- El señor
Presidente queda facultado para ampliar la obligatoriedad de esta descarga a otros
documentos que puedan ser calificados como relevantes.
5.- El Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de esta Capital Federal identificará al profesional
remitente, quien deberá coincidir con aquel que tenga registrado como síndico en la
actuación a que es destinado este documento, mediante claves personales que proveerá o
tenga ya en uso. A su vez emitirá de modo automático un recibo que enviará al remitente
por vía electrónica, donde dejará constancia de la recepción del documento,
consignando día y hora.
6.- A su vez el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Capital Federal, deberá remitir una
notificación a la dirección oficial de la Secretaría donde tramita el juicio universal,
haciéndole saber la disponibilidad de tal documento para ser tomado por el Tribunal. Se
dejará constancia en la base de datos de aquel Consejo del día y hora en que tal
notificación fue concretada.
7.- Será
obligación del secretario a cargo de la dependencia donde tramita el juicio universal
incorporar el informe disponible en la página del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de esta Capital Federal, al registro informático del concurso preventivo o
quiebra que corresponda, dentro de las 48 horas de la notificación prevista en el
artículo anterior.
8.- Una vez
proveído el informe presentado en soporte papel, el Juzgado habilitará la consulta del
informe y de su providencia mediante su publicación en la página de esta Cámara (www.cncom.gov.ar). A
tal fin tendrá en cuenta la facultad que este instructivo concederá al Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de esta Capital Federal, y especialmente, del tiempo
en que aquella será concretada.
9.- Autorízase
al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de esta Capital Federal a publicar en su
página web los informes y demás documentos que sean recibidos a los fines del artículo
2, luego de transcurridos cinco días su descarga por el Juzgado.
10.- El Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de esta Capital Federal brindará a esta Cámara, a la
dirección de correo que se le indicará, un reporte de todos los documentos recibidos,
con indicación de día y hora de tal recepción, carátula del juicio al que son
destinados y número de Juzgado y Secretaría en el cual tramitan. Además informará el
número de las Secretarías, con indicación de la carátula del respectivo juicio, que
han incumplido la obligación de tomar el informe dentro del plazo previsto por el
artículo 7.
11.- Queda
entendido que la remisión de los documentos electrónicos por parte de los síndicos los
vuelve responsables de su autoría y de ser su contenido idéntico al presentado
previamente en soporte papel.
12.- En caso
que el informe originalmente presentado sea objeto de modificaciones o ampliaciones
ulteriores, los síndicos deberán remitir el documento que corresponda a esta ampliación
o modificación.
13.- Entiéndese
como regla general, que deberá cuidarse que lo remitido se corresponda con la misma
secuencia que presenten las actuaciones judiciales.
14.- En caso
que el documento descargado por el síndico en la página del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de esta Capital Federal no se corresponda al que presentó ante el
Juzgado por un evidente error en la remisión, el funcionario concursal deberá
comunicarlo de inmediato enviando por idéntica vía el correcto. En tal caso, y siempre
que el Juzgado no lo hubiere publicado, podrá sustituirlo del incorporado en el
expediente digital respectivo.
15.- Autorízase
al Señor Presidente a fijar la fecha a partir de la cual este instructivo sea de
aplicación obligatoria para todos los síndicos que actúan en el fuero, como para todos
los Juzgados de Primera Instancia que lo integran. |
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