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Solicitada |
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En defensa de nuestras
incumbencias profesionales |
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La FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONÓMICAS, y los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país,
que nuclean a más de CIEN MIL profesionales en ciencias económicas, expresamos la
legítima inquietud de los profesionales al enterarse que sus representantes en el
Parlamento, concretamente en la Cámara de Diputados, Comisión de Justicia, tratarán en
la sesión de la fecha un proyecto de reforma de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 que
prevé como única cuestión la incorporación de los abogados para que puedan ser
designados síndicos en los procesos de concurso preventivo y de quiebras. El proyecto no
prevé la actuación conjunta de los contadores públicos y de los abogados, sino la
designación de unos o de otros. Como si los títulos fueren equivalentes y tuvieran el
mismo contenido.
Hace ya CIEN AÑOS que la ley ha reservado en exclusividad el ejercicio de este cargo a
los contadores públicos, previendo la posibilidad que actúen con patrocinio letrado para
tener el debido asesoramiento jurídico en las cuestiones que así lo requieran. Es obvio
que esta larga trayectoria no es antojadiza ni responde a otro factor que los
requerimientos profesionales del cargo y la necesidad de proteger a la sociedad en el
ámbito económico, para facilitar la recuperación de las empresas en crisis.
En este contexto, el proyecto a tratar genera una especial sensibilidad ante la
posibilidad de que el trabajo profesional se vea lesionado, con afectación de la paz
social, al ponerse en peligro la subsistencia de una fuente de trabajo en la cual los
profesionales interesados desarrollan sus capacidades como modalidad concreta de carácter
laboral, ligada a sus ingresos. Tanto más cuando ni siquiera han tenido la posibilidad, a
través de sus instituciones, de poder hacer conocer a los señores legisladores la
realidad y sus fundamentos.
Reclamamos el derecho de peticionar ante las autoridades, de raigambre
constitucional y rechazamos la reforma propuesta en el proyecto. La modificación
implicaría un retroceso enorme en el desarrollo del instituto de la sindicatura concursal
y supondría un daño enorme al afianzamiento de la Justicia. La reforma no tiene el aval
de ninguno de los tratadistas del derecho comercial y concursal y jamás ha sido sostenida
por ninguna comisión de reformas, aún cuando han estado integradas por prestigiosos
abogados de los sectores académico, profesional y magistrados.
Dr. Guillermo H. Fernández
DNI 8.627.335 |
Dr. Jorge A. Paganetti
DNI 12.803.076 |
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