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Tesinas de Grado - Área Administración |
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Bases de participación |
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Art.
1º: El Consejo Profesional realiza la "Convocatoria 2008 tesina de
grado - Licenciado en Administración", cuyo objeto es galardonar la mejor tesina
elaborada para obtener el grado de Licenciado en Administración, que se presente a este
concurso, de acuerdo con las siguientes disposiciones.
Art. 2º: Definición: Denominamos Tesina de
grado a todo trabajo de investigación que tiene como objetivo la integración y
aplicación de los conocimientos adquiridos en la carrera de grado.
Art. 3º: Podrán concursar los
profesionales graduados en Ciencias Económicas con título de Licenciado en
Administración o Licenciado en Administración de Empresas, expedido o en trámite ante
Universidad de gestión estatal o de gestión privada, situada en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires.
Art. 4º: El autor ganador del primer premio
recibirá un diploma, la publicación de la tesina en la Web del Consejo, una beca para
participar en el 9° Congreso de Administración que realice el Consejo Profesional en
2009 y la posibilidad de exponer el trabajo ante el auditorio, una beca para cursar el
Programa de Especialización en Administración orientado al desarrollo gerencial del
Instituto de Ciencias Económicas (ICE), un año sin cargo en la suscripción del Sistema
Trivia [Servicios Profesionales] y una entrevista personal en la Revista
Consejo en número a definir.
El autor de la tesina seleccionada en segundo lugar recibirá un diploma, la publicación
de la tesina en la Web del Consejo, una beca para participar en el 9° Congreso de
Administración que realice el Consejo Profesional en 2009 y la posibilidad de exponer el
trabajo ante el auditorio más una beca para cursar el Programa de Especialización en
Administración orientado al desarrollo gerencial del Instituto de Ciencias Económicas
(ICE).
Los premios se entregarán en acto académico, durante el cual los autores premiados
deberán presentar sus tesinas, exponiendo sus ideas fundamentales y disponiendo de la
oportunidad de debatir acerca de sus propuestas con los asistentes.
Art. 5º: El jurado se expedirá el 31 de
julio de 2009 mediante acta firmada por los miembros presentes, en la que se establecerá
por orden de mérito los nombres que a su juicio merecen el primero y segundo premio. Si,
según el criterio del Jurado, corresponde tomar una prórroga para emitir su dictamen,
queda facultado a hacerlo con la correspondiente comunicación a los concursantes.
Art. 6º: Si a juicio del jurado ninguna de
las tesinas presentadas tuvieran mérito para acceder al premio, el concurso podrá ser
declarado desierto en cualquiera de los premios.
Art. 7º: Las tesinas: a) deben haber sido
aprobadas en el período comprendido entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de
2008; b) se presentarán con constancia de aprobación por la Facultad ante la cual fue
presentada, en la Gerencia Técnica de este Consejo Profesional, con tres copias impresas
y una copia en soporte magnético, hasta el martes 31 de marzo de 2009; c) las recibidas
por correo, tendrán como fecha de recepción la que figure en el matasellos postal; d) se
presentarán con dos carátulas, una con el nombre del autor y la segunda con seudónimo,
no debiendo constar en sus páginas el nombre del autor. Deberán acompañar por separado
una hoja con la siguiente información: 1) Nombre y apellido; 2) Números de teléfonos
indicando su naturaleza (particular, laboral, celular); 3) Tipo y número de documento; 4)
Datos del correo electrónico; 5) Universidad de pertenencia.
Art. 8º: Los concursantes no premiados
podrán retirar las copias de sus tesinas dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a
la fecha de conocerse el resultado del Concurso; transcurrido dicho plazo, el Consejo
Profesional procederá a su destrucción.
Art. 9º: La Comisión APLA
pre-seleccionará las cinco mejores tesinas y las elevará a consideración del Jurado con
un informe escrito.
Art. 10º: Los Consejeros Titulares y
Suplentes por los Licenciados en Administración ejercerán las funciones de Jurado, en
forma conjunta con el Presidente de la Comisión de Actuación Profesional
Licenciados en Administración (APLA), y con hasta dos integrantes más, Licenciados en
Administración, que considere la Mesa Directiva. El Presidente del Consejo Profesional
siempre integra el jurado y es su Presidente natural. Todas estas funciones serán ad
honorem y las tareas se desarrollarán en la sede del Consejo. Las sesiones del jurado
serán secretas, las votaciones serán nominales y, en caso de ausencia, se podrá votar
en sobre cerrado, dejándose constancia de ello en actas. Las resoluciones se adoptarán
por simple mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Su fallo será
inapelable.
Art. 11º: Por el sólo hecho de presentar
trabajos, los aspirantes al concurso aceptan todas y cada una de las condiciones
establecidas en el presente reglamento.
Art. 12º: Cualquier situación no prevista
será resuelta por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, siendo todas ellas inapelables.
Informes: Gerencia Técnica, Viamonte 1549 -
1° Piso. Tel.: 5382-9325
Comisión de Actuación Profesional Licenciados en Administración,
atención Dr. Hernán P. Castillejo - act_prof_la@consejo.org.ar |
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