 |
|
|
|
 |
|
Nota a la AGIP |
|
Vencimiento CM 05.
Solicitud de prórroga |
|
|
|
|
Considerando la
intención de los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones formales y la cuantía de
profesionales que a la presente fecha ya se encuentran realizando el trámite de
legalización de la declaración jurada, el Consejo mediante nota requirió a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la prórroga del vencimiento dispuesto
a los fines de presentar el F. CM 05.
Se recuerda que el vencimiento original operará el próximo 30 de junio, y que el mismo
ha sido dispuesto en forma permanente por la Resolución
(DGR CBA) Nº 1466/01. Sobre el particular, dicha norma especificó que los
contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, comprendidos en el régimen del
Convenio Multilateral, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, podrán presentar
válidamente la mencionada declaración jurada, hasta la fecha antes indicada.
En adición a lo comentado, se señaló que la fecha citada precedentemente coincide con
el vencimiento especial estipulado a nivel nacional a los efectos de
presentar las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|