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Ante las observaciones planteadas por nuestro
Consejo, el Organismo Fiscal modificó el programa aplicativo de la Moratoria (Título I
Ley 26.476) respecto del cálculo de los intereses resarcitorios
vinculados a deudas por Aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones.
A partir de esta reciente modificación, el programa aplicativo (Mis Facilidades)
distingue dos tipos de situaciones (antes unificadas) a los efectos de aplicar o no-
la reducción de intereses resarcitorios.1) Aportes
retenidos.
2) Aportes no retenidos.
Si se
incluyeran en el plan de facilidades Aportes retenidos
(situación que se verifica cuando se retienen aportes y no se depositan
apropiación indebida de tributos-), los intereses son calculados al 100%, sin
aplicar reducción alguna, conforme lo dispone expresamente el artículo 5º de la Ley
26.476.
En cambio, cuando se regularicen aportes no retenidos (por
ejemplo cuando estamos en presencia de un empleo no registrado o por diferencias
salariales no declaradas oportunamente), actualmente el programa aplicativo de la
moratoria aplica el beneficio de la reducción de los intereses resarcitorios previsto en
el artículo 4º de la Ley 26.476.
Hasta el mes de junio/2009, y tal como se puede observar de las pantallas extraídas
oportunamente del sistema, el programa aplicativo no efectuaba distinción alguna. Por lo
tanto, en ambas situaciones se aplicaba el 100% de los intereses resarcitorios (a pesar
que la Ley 26.476 en su artículo 5º excluye de los beneficios sólo a los
intereses correspondientes a los aportes retenidos al personal en relación de dependencia
con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).
Sin
embargo, esta situación fue solucionada a partir de una reciente modificación realizada
por la AFIP en sus sistemas. En efecto, ahora el sistema aplica la reducción de los
intereses cuando se trata de aportes no retenidos, tal como
se puede observar de las pantallas que a continuación se exponen:
Por
lo tanto, quienes regularicen mediante Mis Facilidades (Ley 26.476) deudas correspondiente a aportes del personal en relación
de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que no
hubieran sido retenidos oportunamente, podrán gozar de la reducción de intereses allí
prevista. |
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