|
En virtud de la reciente modificación del programa aplicativo, en el que
se consigna una mayor apertura de la información a los efectos de considerar si procede o
no el beneficio de condonación parcial de intereses resarcitorios, respecto de aquellos
contribuyentes que ya se hubieran adherido, el Consejo solicitó a la AFIP, por Nota Nº 2277, se
reglamente el procedimiento para consignar su reducción.
A pesar de lo reglado por el artículo 5º de la Ley 26.476, referido a la exclusión del beneficio de condonación de
los intereses resarcitorios cuando se trate de aportes retenidos al personal en relación
de dependencia con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), en
reiteradas oportunidades el Consejo había advertido a los funcionarios del Fisco Nacional
que al realizarse la carga en el programa aplicativo Mis Facilidades Ley
26.476. Título I no se efectuaba distinción alguna entre aportes retenidos y
aportes no retenidos. Como consecuencia de ello, en ambas situaciones el programa
determinaba la totalidad de los intereses resarcitorios sin efectuar reducción alguna
respecto de aquellos aportes que no hubieran sido retenidos.
En el presente mes de julio, nuestro Consejo observó que el problema comentado en el
párrafo anterior había sido solucionado. A raíz de ello, tratándose de la
regularización de aportes con destino al SIJP, el contribuyente y/o responsable deberá
indicar cuál de los dos supuestos se presentan:1 Aportes
retenidos
2 Aportes no retenidos (el cual, a su vez se clasifica en Diferencias de Aportes por
Alícuota Menor, Personal no Declarado y Remuneraciones no
Declaradas).
De acuerdo con
lo comentado en las líneas precedentes, este Consejo Profesional envió una nota al
Administrador Federal, Dr. Ricardo Echegaray, diferenciando dos situaciones que pueden
presentarse:
1) Existen numerosos contribuyentes que al momento de haberse modificado el programa
aplicativo, ya se han adherido al presente plan, incluyéndose en el mismo el 100% de los
intereses resarcitorios vinculados a los aportes de
la seguridad social que no hubieran sido retenidos, por lo cual se solicitó la
reglamentación del procedimiento que tales contribuyentes deban aplicar a los efectos de
consignar en dicho plan los intereses reducidos, de acuerdo con las previsiones del
artículo 4º de la ley.
2) Por otra parte, determinados contribuyentes han advertido el problema comentado al
inicio de la presente noticia y por lo tanto, al momento de realizar la carga en el
programa aplicativo, han editado el cálculo de aquellos intereses resarcitorios
vinculados a los aportes no retenidos con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, a los efectos de consignarlos correctamente de acuerdo con las disposiciones
del artículo 4º que antes mencionáramos. Por dicho motivo, se
le expresó la conveniencia que asimismo se disponga el mecanismo que estos contribuyentes
deban seguir a los fines de informar que editaron el cálculo de los intereses al no
contemplarse la apertura de la información vinculada a si los aportes han sido retenidos
o no.
Por último, se destacó que los contribuyentes deben efectuar una única presentación
incluyendo todas sus deudas impositivas y/o de la seguridad social. Es por ello, que
resulta frecuente que los contribuyentes que se encuentren tanto en la situación
descripta en 1 como en 2, juntamente con sus deudas en conceptos de aportes jubilatorios
no retenidos, hayan regularizado otras deudas fiscales. |
|