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Publicado: 27/01/2009

AFJP
Consultas de matriculados
Sobre la naturaleza de los fondos particulares en las AFJP, se aclara especialmente que el análisis y opinión que aquí se formulan lo es en el marco de la situación legal aplicable a los aportes jubilatorios realizados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones con anterioridad a la sanción de la Ley 26.425.

En materia de normas profesionales, entre las normas contables profesionales, encontramos la RT 16 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) Marco Conceptual de las Normas Contables Profesionales que en su parte pertinente establece:

“... que un ente tendrá un Activo cuando debido a un hecho ya ocurrido controla los beneficios económicos que produce un bien (material o inmaterial con valor de cambio o uso para el ente)”.

El carácter de activo entonces, no depende sólo de la propiedad, entre otras características a tener en cuenta.

Además de las definiciones establecidas en las normas contables profesionales, encontramos las contenidas en el diccionario de la Real Academia Española, como ser:
“Conjunto de todos los bienes y derechos con valor monetario que son propiedad de una empresa, institución o individuo.”
“Título que representa para su poseedor derechos sobre sus bienes o rentas y que es un pasivo para el agente que lo ha emitido.”
“Bien material que forma parte de la riqueza de quien lo posee.”

En materia legal, previa a la sanción de la Ley 26.425, los fondos de cada aportante con más los resultados de las inversiones, determinantes de valor de sus derechos reconocidos en su cuenta individual, sin perjuicio de la consideración de circunstancias especiales derivadas de las contingencias de muerte o incapacidad, al llegar a la edad prevista legalmente para su jubilación, daban derecho al titular a adquirir una renta vitalicia o bien a cobrar los fondos con más los nuevos resultados de su inversión, directamente en la AFJP mediante el sistema denominado de “Retiros Programados”

Teniendo en cuenta estas consideraciones podemos afirmar que los fondos pertenecientes a personas físicas depositados en una AFJP, componentes de un fondo global, constituyen un activo perfectamente individualizado para cada depositante, entre otras razones a través de los distintos resúmenes de cuenta emitidos por ella y a la existencia de una cuenta individual para cada uno de los aportantes.

Estos fondos representan un derecho a ser cobrado a futuro, o bien ser convertido en otro activo a elección del propietario del crédito, en el momento de su retiro.

A través de la cuenta de capitalización individual contenida en los resúmenes cuatrimestrales, el individuo tiene acceso a la información que determina el valor de ese activo que es calculado de la siguiente manera:

Cada vez que el aporte ingresa al Fondo de Jubilaciones y Pensiones, que no forma parte del patrimonio de las AFJP, se convierte a cuotas, que representa la parte que el individuo le corresponde de la cartera total de inversiones seleccionada por cada AFJP.

La cantidad de cuotas acumuladas por el valor de la cuota a una determinada fecha, da como resultado el importe acumulado en pesos a esa fecha, que es el activo real que posee el individuo en la AFJP para que se lo administre hasta el momento de la jubilación donde ejerce la opción sobre el destino del mismo.

Vale decir que por las características particulares de este tipo de activos, su valor puede ir variando diariamente, pero lejos de ser un activo contingente, sin poder establecer un valor exacto futuro, se puede estimar en base a la evolución de la cartera y a las tendencias referidas al entorno de inversiones particulares de su composición.

En resumen, los fondos depositados en las AFJP en el régimen legal anterior a la reforma dispuesta por la Ley 26.425:

• Son activos concretos y no cumplen ninguna de las características de lo que la ciencia contable reconoce como “activos contingentes”.
• Son importes ciertos que van variando, como toda inversión, sin perder por ello su característica fundamental: propiedad de una persona física.
• Por disposiciones legales de creación forman parte e integran el haber hereditario.

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