A través de la R. (AGIP) Nº 177/2009, la AGIP estableció un nuevo régimen de
retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los
contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
A su vez, crea el Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con Magnitudes
Superadas, el cual estará conformado por todos los contribuyentes inscriptos en el
régimen simplificado que hayan sufrido retenciones y/o percepciones.Conceptos y
sujetos alcanzados por el régimen:
a) Operaciones con un mismo
sujeto que superen la suma de $ 144.000.-, o el importe que en el futuro se establezca,
durante los últimos 12 meses al momento del pago, se encuentren o no pagados;
b) Operaciones
con un mismo sujeto cuyos importes superen la suma de $ 144.000.-, o el importe que en el
futuro se establezca, durante los últimos 12 meses al momento de la venta, locación y/o
prestación de obras o servicios.
c) Venta o
compra -según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento
equivalente, cuyo precio unitario sea superior a $ 870.-, o el importe que en el futuro se
establezca;
No será de aplicación éste parámetro, cuando el bien objeto de la transacción revista
en cabeza del sujeto inscripto en el Régimen Simplificado el carácter de bien de uso. En
este caso, el contribuyente liberará al Agente de Recaudación de actuar como tal,
mediante la presentación de una nota, conforme los Anexos I y II -según corresponda-,
que forman parte de la Resolución, con carácter de Declaración Jurada.
d) Sujeto al
que se le pague o facture, con prescindencia del monto de la operación y de los montos
acumulados en los últimos 12 meses, que figure en el Padrón de Contribuyentes del
Régimen Simplificado con magnitudes superadas.
Conceptos
no sujetos a Retención:
Con prescindencia del importe, no resultan alcanzadas las operaciones que se realicen
sobre bienes que para el sujeto inscripto en el Régimen Simplificado revistan el
carácter de bienes de uso.
Sujetos
obligados a actuar como agentes de recaudación:
Los contribuyentes designados por la R. (SHyF) 430/2001.
Oportunidad
en que corresponde practicar la retención:
a) Entidades pagadoras de
las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios
-inscriptos en el Régimen Simplificado- de los sistemas de tarjetas de débito, de
crédito, de compras y similares: en oportunidad de efectuar el pago de las
correspondientes liquidaciones.
b) Restantes
Agentes de Recaudación: en oportunidad de efectuar el pago del importe respectivo,
originado en ventas de cosas muebles -excepto bienes de uso-, locaciones y/o prestaciones
de obras o servicios, realizadas por los pequeños contribuyentes inscriptos en el
Régimen Simplificado.
Oportunidad
en que corresponde practicar la percepción:
Deberán efectuarse y consignarse en forma discriminada en la factura o documento
equivalente que se extienda, en el momento en que la misma se emita, con motivo de ventas
de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios, que se facturen a los
contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
Los
agentes de recaudación deberán practicar las retenciones y/o en su caso las
percepciones, mientras perduren las siguientes circunstancias:
a) Desde el momento en que
se verifique o configure entre la entidad pagadora de las liquidaciones correspondientes a
las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de las tarjetas de débito, de
crédito, de compras y similares, y/o los restantes Agentes de Recaudación y el
contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado alguno de los supuestos indicados en
el artículo 3, con la limitación del último párrafo del mismo.
b) Desde que, y
mientras los contribuyentes del Régimen Simplificado figuren en el Padrón de
Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas.
Determinación
del importe a retener:
2% sobre el importe total -neto de
impuestos que figuren discriminados en la factura o documento equivalente- de la
operación, cuya deuda se cancela, ya sea en forma total o parcial-.
Determinación
del importe a percibir:
2% sobre el importe total que surja de
la factura o documento equivalente, sin permitirse deducción alguna, excepto la de los
impuestos que alcanzando la operación, se los consigne en forma discriminada.
Ingreso
e información de las retenciones:
Deberán observar las formas, plazos y demás condiciones establecidas por las
Resoluciones (DGR) 382/2005 y 712/2005 (Aplicativo ARCIBA), utilizando los ítems:
Retención Contribuyentes Excedido del
Régimen Simplificado.
Percepción
Contribuyentes Excedido del Régimen Simplificado.
Carácter
de la retención:
Pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
partir del mes en que se inscriba en la categoría de Contribuyente Local o en
la categoría de Convenio Multilateral.
Padrón
de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas:
Estará conformado por todos aquellos
contribuyentes que encontrándose inscriptos en el Régimen Simplificado, hubieran sufrido
retenciones y/o percepciones establecidas por el presente régimen.
Será publicado y
actualizado mensualmente en la página web www.agip.gov.ar, con la información que
hubiera sido proporcionada por las entidades pagadoras de las tarjetas de débito, de
crédito, de compras y similares, y por los restantes Agentes de Recaudación.
Vigencia:
Respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se
extiendan, a partir del 01/06/09, con independencia de la fecha de la operación. |