|
Debido a la cantidad de dudas e inconvenientes que surgieron al momento de
dar cumplimiento a la primer presentación de la información reglada por la Resolución Nº 439/08 y cuya fecha de
vencimiento original operó el pasado 15/12/2008, el Fisco Porteño ha decidido extender
el citado plazo, considerando que se tendrán por cumplidas en término aquellas
presentaciones que se realicen hasta el próximo 12/01 inclusive.
Así lo han comunicado a nuestro Consejo altas fuentes del ente recaudador, pudiendo
destacarse que el resultado logrado obedece a la gestión efectuada por este Consejo, mediante nota
del 12/12.
Por otra parte, se informa que el Fisco Porteño ha flexibilizado su criterio respecto de
aquellas situaciones en las que un sujeto obligado a informar posea varios inmuebles que
resulten objeto en locación. En función de ello, se transcribe la pregunta y
ambas respuestas:En caso
que tenga obligación de cumplimentar el régimen, por producirse alguno de los hechos o
situaciones indicados en el inc. b) del art. 4º, ¿Debo informar todos los bienes
inmuebles locados que tengo en la Ciudad de Buenos Aires o sólo aquel respecto del cual
se produjo el hecho indicado en el inc. b) del art. 4º?
Respuesta original: Tal como lo dispone el art. 5º en su último párrafo, cuando se
deba cumplimentar el régimen, se lo hará informando la totalidad de los inmuebles, o
parte de ellos, que resulten objeto de locación, aunque en dicho mes no se
haya producido, para ese inmueble, ninguna de las circunstancias del inc. b) del art.
4º.
Nueva respuesta:
Se lo hará informando sólo el inmueble respecto del cual se haya
configurado, en ese mes, alguna de las circunstancias del inc. b) del art. 4º. |
|