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El Fisco Nacional reglamentó, a través de la
Res. Gral. AFIP 2537/08, el Régimen de Regularización Impositiva,
Promoción y Protección del Empleo Registrado y de Exteriorización y Repatriación de
Capitales, que fuera establecido por la L. 26476.
Se destacan los siguientes aspectos:Regularización
de Impuestos y Recursos de la Seguridad Social:
Obligaciones Incluidas:
Obligaciones impositivas
y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31/12/2007, inclusive,
considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales vencidos a
dicha fecha.
El acogimiento podrá
formularse por única vez entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009, ambos inclusive.
Deudas incluidas en
planes de pago que se encuentren rechazados o caducos.
Conceptos Excluidos:
Los aportes y
contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los
correspondientes a los componentes previsionales y de obra social del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.
Los aportes y
contribuciones de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
Las obligaciones e
infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus
correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al régimen instrumentado por
el Título I de la ley 26476. Sin perjuicio de lo precedente, el decaimiento de los
beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales, no podrá ser rehabilitado
con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.
Las deudas incluidas en
planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de
la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la ley 24769 y/o de la ley 25401.
Deudas e infracciones
aduaneras.
Cuotas de planes de
facilidades de pago vigentes.
Pagos a cuenta.
El impuesto al valor
agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior
(RG 549 y sus modif.).
Las cotizaciones fijas
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, devengadas hasta el
mes de junio de 2004.
Los sujetos enumerados en
los incisos a), b), c) y d) del artículo 41 de la ley 26476.
Adhesión:
La deuda deberá ser
consolidada a la fecha de adhesión.
El plan deberá ser
formulado a través del sistema informático "Mis Facilidades" opción ley
26476 - Título I.
Deuda en discusión administrativa, contencioso
administrativa o judicial. Allanamiento:
Deberá ser formalizado
el allanamiento en el caso de deudas en discusión administrativa, contencioso
administrativo, o judicial presentando el F 408 en la dependencia de la AFIP, en el
Tribunal Fiscal de la Nación o en el Juzgado o Tribunal donde se sustancia la causa,
según donde sea el ámbito en el cual se encuentre radicada la discusión.
Suspensión de acciones penales e interrupción de la
prescripción:
Se producirá a partir de
la fecha de acogimiento.
El nuevo plazo de
prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a que haya operado la
caducidad del plan de facilidades de pago.
Multas y sanciones firmes:
A los fines de la
condonación de las multas y demás sanciones se entenderán por firmes a las emergentes
de actos administrativos que al 24/12/2008 se hallaren consentidos o ejecutoriados,
cualquiera sea la instancia.
Plan de Facilidades. Condiciones:
Un pago a cuenta del 6%
de la deuda consolidada.
La cantidad máxima de
cuotas será de 120, por un monto igual o superior a $150,-
La tasa de interés de
financiación aplicable será de 0,75% mensual.
Empleo
no registrado:
Sujetos, obligaciones comprendidas:
Los empleadores del
sector privado y las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley
22016.
Casos correspondientes a
relaciones laborales constatadas mediante actas de inspección notificadas al empleador,
cuya deuda no haya sido pagada, aun cuando se hallaren en curso de discusión
administrativa o judicial.
Regularización:
Las relaciones laborales
se exteriorizarán en el sistema MI SIMPLIFICACION y en los registros
laborales del empleador.
Plan de Facilidades. Condiciones:
La solicitud deberá
presentarse entre el 01/03/2009 y el 31/08/2009 de agosto de 2009.
El interés resarcitorio
y/o punitorio de cada una de las deudas que se incluyan y consoliden, calculado hasta la
fecha de adhesión, no podrá superar el 20% del respectivo capital.
El interés mensual de
financiación será del 0,50%, calculado sobre el importe de cada cuota del plan de pago.
Dicha tasa también será de aplicación para los planes rehabilitados.
Se utilizará el sistema
informático denominado MIS FACILIDADES, opción ley 26476 - título
II.
Exteriorización
de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el
exterior:
Características:
El importe del impuesto
especial deberá determinarse mediante el aplicativo "Mis Facilidades" opción
ley 26476 - Título III".
El impuesto determinado
deberá ingresarse de contado hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la
presentación de la DDJJ respectiva. |
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