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Blanqueo y moratoria |
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La AFIP nuevamente nos
escucha |
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Frente al dictado de la RG (AFIP) 2537/09 (reglamentaria de la Ley
26.476), la Comisión de Actuación Profesional en Procesos Concursales, planteó su
preocupación ante lo dispuesto por el art. 7º inc. a de la misma, que impedía el acceso
de los fallidos - que no tuvieren continuidad en la explotación - al régimen de la Ley
26476.
En atención a que ello constituía un obstáculo insalvable para la regularización de la
situación de gran cantidad de fallidos, las autoridades del Consejo hicieron saber a la
AFIP tal inquietud.
Mediante el dictado del art. 8º de la RG
(AFIP) 2576/09 se dispuso que dicho organismo prestará conformidad para el
avenimiento de los sujetos fallidos, pudiendo los interesados formular la propuesta de
pago en los términos de la Ley 26476. |
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