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Publicado: 18/03/2009

Blanqueo y moratoria
La AFIP nuevamente nos escucha
Frente al dictado de la RG (AFIP) 2537/09 (reglamentaria de la Ley 26.476), la Comisión de Actuación Profesional en Procesos Concursales, planteó su preocupación ante lo dispuesto por el art. 7º inc. a de la misma, que impedía el acceso de los fallidos - que no tuvieren continuidad en la explotación - al régimen de la Ley 26476.

En atención a que ello constituía un obstáculo insalvable para la regularización de la situación de gran cantidad de fallidos, las autoridades del Consejo hicieron saber a la AFIP tal inquietud.

Mediante el dictado del art. 8º de la RG (AFIP) 2576/09 se dispuso que dicho organismo prestará conformidad para el avenimiento de los sujetos fallidos, pudiendo los interesados formular la propuesta de pago en los términos de la Ley 26476.

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