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El Dr. Ricardo Echegaray
brindó la primer
exposición (Zip, 7Kb), en la que destacó las
principales características y bondades del blanqueo impositivo. Resaltó que se trata de
una medida extraordinaria avalada por la OCDE, aplicada recientemente en otros países
(Italia, Estados Unidos, Sudáfrica, Bélgica, Grecia, Alemania, Irlanda, Portugal,
México, Reino Unido, Canadá y Brasil).
Por otra parte, comentó las principales claves del flamante régimen de amnistía o
perdón fiscal, las que consisten en:1- Interacción
estratégica con especialistas en asuntos fiscales:
sobre este punto, puso énfasis en que gran parte del éxito se basará en el trabajo
conjunto que realice la AFIP y los Profesionales en Ciencias Económicas.
2- Secreto fiscal: debido a la gran trascendencia que tuvo dicho tema, en diversos medios
periodísticos durante las últimas semanas, el Dr. Echegaray fue determinante, expresando
que dicho aspecto se mantendrá por encima de cualquier otro aspecto referido al blanqueo,
afirmando que la exteriorización y repatriación de capitales no trascenderá a otros
organismos públicos que no tengan objetivos comunes referidos al blanqueo.
3- Seguridad jurídica: en cuanto al criterio de interpretación de normas, en el supuesto de
existir alguna duda, se aplicará el principio in dubio pro-acuerdo fiscal.
Por su parte,
el Dr. Iván F. Budassi expuso sobre las principales cuestiones contempladas por el
Título II de la Ley 26.476, destacando que en estos días se está conformando una fuerza
de control muy grande que permitirá inducir a los empleadores a que normalicen las
relaciones informales.
Respecto de este título, un punto importante a resaltar consiste en que el mecanismo de
recomposición de la plantilla de trabajadores, no solamente se aplica ante el supuesto de
despido, sino también por otras causas como ser extinción de la relación laboral por
viaje al exterior, jubilación, renuncia, etc.
La tercera exposición la realizó el Dr. Horacio J. Curien quien, en primer lugar, hizo
referencia a una inquietud planteada por el Dr. Humberto Bertazza, vinculada a aquellos
contribuyentes que en la actualidad se encuentran bajo un proceso de fiscalización y que
desean acogerse a la moratoria, no contando con una fecha estimada de finalización de la
inspección.
En torno a ello, el Dr. Curien informó que los inspectores tienen instrucción expresa de
exteriorizar rápidamente el monto adeudado a los fines que el contribuyente pueda gozar
de las bondades del régimen instaurado por el Título I.
Hizo hincapié en las fuentes internas y externas de información que posee
el Fisco a efectos de determinar los contribuyentes a fiscalizar, como así también en
los cruces de información que se realizan a efectos de determinar inconsistencias.
En referencia al Régimen Simplificado, expresó que a diferencia de
administraciones tributarias anteriores se está haciendo especial análisis sobre
la situación impositiva de esos pequeños contribuyentes, detectándose muchas
inconsistencias.
Otro punto importante que merece mención se vincula con las acciones de fiscalización
que se llevarán a cabo una vez vencido el plazo para acogerse a la moratoria, las cuales
se destinarán a los contribuyentes no regularizados.
El Dr. José Degasperi se ocupó de dilucidar algunas cuestiones sobre las que existen
dudas, destacándose, entre otras:
A) Título I Moratoria:
Se incluyen los períodos fiscales vencidos
al 31/12/2007 (Ejemplo: dd.jj. ganancias con cierre ejercicio 31/12/2007).
Regímenes promocionales:
si decae el beneficio promocional, el sujeto puede acogerse a la moratoria.
En adición, el funcionario adelantó que se está trabajando sobre una norma
complementaria a la RG 2537, la que versará sobre cuestiones no contempladas por esta
última.
B) Título III Blanqueo:
El blanqueo se produce
con la exteriorización de moneda (mediante el depósito) o bienes (el bien tiene que
estar).
La tenencia de moneda,
sea local o extranjera, para exteriorizarse debe ser depositada en una entidad financiera.
Se está trabajando junto
al Banco Central para que la exteriorización de moneda no sea sancionada con normas
cambiarias.
La última
exposición estuvo a cargo del Dr. Fernando D. García quien destacó, entre otros
aspectos, las siguientes cuestiones:
Los montos consumidos y los pasivos
ficticios se regularizan por el Título I.
Vencimientos de
ganancias, bienes personales y mínima presunta de abril y mayo de 2008. Planteó la
inquietud si el Fisco considerará prorrogar la fecha de vencimiento para presentar la
dd.jj., habida cuenta que los efectos de blanquear bienes está directamente relacionado
con dichos impuestos.
Destacó que la decisión
de acogerse a la moratoria debe efectuarse en estos días, dado que los mayores beneficios
se logran si el sujeto se acoge durante marzo o abril. Mientras que para blanquear bienes,
se cuenta con plazo hasta el 31 de agosto ya que se mantienen idénticos beneficios
durante todo ese lapso.
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Para
descargar la exposición completa del Dr. Ricardo Echegaray, haga click aquí (Zip, 7Kb) |
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