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Publicado: 28/12/2009

RG 2736. Ganancia Mínima Presunta. AFIP reglamenta ingreso de anticipos
Dado que mediante la Ley Nº 26.545 (BO: 2/12/2009) se prorrogó la vigencia del impuesto a la ganancia mínima presunta hasta el 30/12/2019, el Fisco Nacional reglamentó el procedimiento a seguir para ingresar los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales o fiscales que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive.

De esta forma, la Resolución General Nº 2736 (BO: 23/12/2009) dispuso que los contribuyentes y responsables del impuesto bajo análisis –cuyos ejercicios comerciales o fiscales cierren a partir del 31/12/2009, inclusive– que no hubieran ingresado los anticipos a cuenta del tributo conforme lo estipula la Resolución General Nº 2011, deberán considerar para su cancelación los plazos que seguidamente se indican:

Personas Físicas:

Mes de vencimiento del anticipo/Cierre de ejercicio

Enero 2010 Febrero 2010 Marzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010
31 de Dic./09 1, 2 y 3 4 y 5 - - DDJJ

Demás responsables:

Mes de vencimiento del anticipo/Cierre de ejercicio

Enero 2010 Febrero 2010 Marzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010
31 de Dic./09 1, 2 y 3 4 y 5 - - DDJJ
Enero/10 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7 y 8 9 y 10 11
Febrero/10 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7 y 8 9 10
Marzo/10 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7 8 9
Abril/10 1, 2 y 3 4 y 5 6 7 8
Mayo/10 1 y 2 3 y 4 5 6 7
Junio/10 1 y 2 3 4 5 6

En relación a lo comentado, la resolución dispone:

El ingreso se efectuará de manera individual por cada anticipo, según la CUIT del contribuyente y/o responsable, hasta el día hábil, inclusive, establecido como vencimiento para el régimen de anticipos, por el cronograma general de vencimientos para el año 2010, reglado por la Resolución General Nº 2738.

Sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquel que -con relación a cada anticipo comprendido en esta resolución general- se efectúe con posterioridad a éste plazo especial de ingreso. En este caso, corresponderá la liquidación de intereses resarcitorios a partir del mismo.

Si se hubieran ingresado intereses resarcitorios, que en virtud ce la norma bajo análisis resultan improcedentes, los mismos serán considerados saldos de libre disponibilidad.

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