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Publicado: 28/12/2009

RG 2736. Ganancia Mínima Presunta. AFIP reglamenta ingreso de anticipos
Dado que mediante la Ley Nº 26.545 (BO: 2/12/2009) se prorrogó la vigencia del impuesto a la ganancia mínima presunta hasta el 30/12/2019, el Fisco Nacional reglamentó el procedimiento a seguir para ingresar los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales o fiscales que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive.

De esta forma, la Resolución General Nº 2736 (BO: 23/12/2009) dispuso que los contribuyentes y responsables del impuesto bajo análisis –cuyos ejercicios comerciales o fiscales cierren a partir del 31/12/2009, inclusive– que no hubieran ingresado los anticipos a cuenta del tributo conforme lo estipula la Resolución General Nº 2011, deberán considerar para su cancelación los plazos que seguidamente se indican:

Personas Físicas:

Mes de vencimiento del anticipo/Cierre de ejercicio

Enero 2010 Febrero 2010 Marzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010
31 de Dic./09 1, 2 y 3 4 y 5 - - DDJJ

Demás responsables:

Mes de vencimiento del anticipo/Cierre de ejercicio

Enero 2010 Febrero 2010 Marzo 2010 Abril 2010 Mayo 2010
31 de Dic./09 1, 2 y 3 4 y 5 - - DDJJ
Enero/10 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7 y 8 9 y 10 11
Febrero/10 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7 y 8 9 10
Marzo/10 1, 2 y 3 4, 5 y 6 7 8 9
Abril/10 1, 2 y 3 4 y 5 6 7 8
Mayo/10 1 y 2 3 y 4 5 6 7
Junio/10 1 y 2 3 4 5 6

En relación a lo comentado, la resolución dispone:

• El ingreso se efectuará de manera individual por cada anticipo, según la CUIT del contribuyente y/o responsable, hasta el día hábil, inclusive, establecido como vencimiento para el régimen de anticipos, por el cronograma general de vencimientos para el año 2010, reglado por la Resolución General Nº 2738.

• Sólo revestirá el carácter de pago extemporáneo aquel que -con relación a cada anticipo comprendido en esta resolución general- se efectúe con posterioridad a éste plazo especial de ingreso. En este caso, corresponderá la liquidación de intereses resarcitorios a partir del mismo.

• Si se hubieran ingresado intereses resarcitorios, que en virtud ce la norma bajo análisis resultan improcedentes, los mismos serán considerados saldos de libre disponibilidad.

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