|
A través de la Resolución General Nº 2627
y en virtud de lo requerido por nuestro Consejo el Fisco Nacional dispuso el
procedimiento a seguir a los efectos de ajustar la base imponible para la liquidación de
los anticipos del año fiscal 2009 correspondiente a las personas físicas y sucesiones
indivisas.
Los principales aspectos de la norma hacen referencia a: Los sujetos indicados precedentemente
recalcularán la base para la liquidación de los anticipos imputables al período fiscal
mencionado a efectos de contemplar en la determinación del impuesto a las
ganancias de dicho período fiscal la incidencia de las modificaciones dispuestas por la Ley 26.477 con arreglo al modelo de liquidación contenido en
el Anexo de la Resolución General 327, el cual deberá ser conservado como papel de
trabajo.
La exteriorización de la
nueva base de cálculo se realizará conforme a los dispuesto en el Título II
Régimen Opcional de Determinación e Ingreso, de la norma antes comentada,
con prescindencia de las disposiciones del artículo 16. Para ello, los contribuyentes y/o
responsables seleccionarán en la transacción informática Reducción de
Anticipos el impuesto 11 Ganancias Personas Físicas e
ingresarán como período fiscal 20090000 tildando el campo Ley
26.477.
Los anticipos se
ingresarán en las formas y plazos que prevé la Resolución General 327. |
|