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Publicado: 20/11/2009

Legislatura porteña introdujo cambios a la Ley 941
La Legislatura porteña acaba de sancionar la Ley Nº 3.254, que introduce algunas modificaciones a la Ley Nº 941 de Registro Público de Administradores de Consorcio y Propiedad Horizontal.

La nueva normativa augura a los profesionales en Ciencias Económicas un rol destacado. En el artículo 9º inciso i establece que, en el caso que la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria lo disponga, la gestión del Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal debe ser auditada contablemente y acompañada de un informe de control de gestión realizados por profesionales de Ciencias Económicas. En tal caso dichos profesionales deben poseer matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente.

Entre otros cambios que hacen a las obligaciones de los administradores, a partir de la nueva reglamentación deberán inscribirse en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, aun en aquellos casos en que lo hagan a título voluntario sin gratificación. El Registro será de acceso público, gratuito y debe estar disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad. Asimismo, la reglamentación de la Ley establecerá los lugares físicos de consulta.

Además los Administradores rentados deberán contar con un Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la Ley, mientras que los administradores voluntarios gratuitos solo deberán presentar copia certificada del acta de asamblea en el que se los designa como tales. Asimismo deberán presentar todos los años un Informe que contenga, entre otras cosas, una Declaración jurada patrimonial aprobada por el consorcio, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.

En otro orden, la Ley establece que la duración del mandato del Administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá plazo de hasta 1 año para el ejercicio de su función, pudiendo ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as presentes, con mínimo quórum.

El administrador puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad.

Se introdujo además la imposibilidad de acordar los honorarios a través de alguna entidad o Cámara que aglutine a los administradores; y la sanción de un régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento.

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