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Legislatura porteña
introdujo cambios a la Ley 941 |
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La Legislatura porteña acaba de sancionar la Ley Nº 3.254, que introduce algunas modificaciones a la Ley
Nº 941 de Registro Público de Administradores de Consorcio y Propiedad Horizontal.
La nueva normativa augura a los profesionales en Ciencias Económicas un rol destacado. En
el artículo 9º inciso i establece que, en el caso que la Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria lo disponga, la gestión del Administrador de Consorcios de
Propiedad Horizontal debe ser auditada contablemente y acompañada de un informe de
control de gestión realizados por profesionales de Ciencias Económicas. En tal
caso dichos profesionales deben poseer matrícula habilitante en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y su firma estar legalizada de acuerdo con la normativa correspondiente.
Entre otros cambios que hacen a las obligaciones de los administradores, a partir de la
nueva reglamentación deberán inscribirse en el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, aun en aquellos casos en que lo hagan a título
voluntario sin gratificación. El Registro será de acceso público, gratuito y debe estar
disponible para su consulta en la página web del Gobierno de la Ciudad. Asimismo, la
reglamentación de la Ley establecerá los lugares físicos de consulta.
Además los Administradores rentados deberán contar con un Certificado de aprobación de
un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el
modo y forma que establezca la reglamentación de la Ley, mientras que los administradores
voluntarios gratuitos solo deberán presentar copia certificada del acta de asamblea en el
que se los designa como tales. Asimismo deberán presentar todos los años un Informe que
contenga, entre otras cosas, una Declaración jurada patrimonial aprobada por el
consorcio, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta
declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del
consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad
profesional emitido por una compañía de seguros.
En otro orden, la Ley establece que la duración del mandato del Administrador, salvo
disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de
cada consorcio, tendrá plazo de hasta 1 año para el ejercicio de su función, pudiendo
ser renovado por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el
mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as
presentes, con mínimo quórum.
El administrador puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la
mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad.
Se introdujo además la imposibilidad de acordar los honorarios a través de alguna
entidad o Cámara que aglutine a los administradores; y la sanción de un régimen de
infracciones y sanciones por incumplimiento. |
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