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Res. Gral. Nº 2616 |
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La AFIP prorrogó el
régimen de retención aplicable a los monotributistas |
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De acuerdo con el requerimiento que este Consejo Profesional
efectuara mediante nota
-vinculado a la suspensión del régimen de retención de los impuestos a las ganancias y
al valor agregado aplicable a los pagos que se practiquen a los sujetos monotributistas-,
hasta tanto se actualicen los parámetros contemplados en el Anexo de la Ley Nº 25.865 el Fisco Nacional difirió su fecha de entrada
en vigencia al 01/09/2009.
Entre los considerandos de la Res. Gral. 2616 -la cual sustituye el texto de la Resolución General Nº 2549 y su modificatoria- la AFIP hace
referencia a la existencia de un proyecto de ley a través del cual se establecerán
modificaciones al Régimen Simplificado, en consonancia con el propiciado por nuestro
Consejo.
Por otra parte, la nueva norma reemplaza las alícuotas aplicables sobre los montos que se
abonen (fijándolas en un 35% para ganancias y el 21% para IVA), no procediendo la
deducción de importe alguno en concepto de mínimo no sujeto a retención. |
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