 |
|
|
|
Buenos Aires, 28 ABR 2009
NOTA Nº 1244
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Ricardo D. Echegaray
Hipólito Irigoyen Nº 370 Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Ley 26.476 Título I. Regularización de impuestos y recursos de la
seguridad social Plazo para efectuar el acogimiento. Solicitud de prórroga
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos con
relación al Régimen de regularización de impuestos y recursos de la seguridad
social contemplado en el Título I de la ley de referencia.
En particular, el artículo 4º inciso b) punto 1 de la citada norma dispone, con alcance
general, la exención y/o condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios y/o
los previstos en el artículo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y mod.), en el importe que
supere el 30% del capital adeudado, cuando el acogimiento al régimen se efectúe en el
primer o segundo mes de su vigencia. Por lo expuesto, se destaca que el vencimiento del
plazo para gozar de dicho beneficio se producirá el próximo jueves 30 de abril.
En virtud de los numerosos pedidos de nuestros Profesionales en Ciencias Económicas,
quienes alegan, por una parte, que la página web de ese Organismo Fiscal se ha encontrado
bloqueada gran parte del lunes 27 de abril, como así también la existencia de errores en
el sistema informático Mis Facilidades opción Ley 26.476 Título I
que estarían en vías de solución; este Consejo Profesional solicita la extensión del
vencimiento del plazo dispuesto para el 30 de abril al considerar que dicha medida
incentivará el acogimiento a dicho régimen por parte de los contribuyentes y
responsables. Tal prórroga podría adoptar el formato de admitir como presentados al 30
de abril los acogimientos que se realicen hasta la fecha que se adopte como adecuado y
prudente el nuevo plazo.
A la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido, aprovechamos la oportunidad para
saludarlo cordialmente.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
José Escandell
Presidente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|