|
|
|
|
Buenos Aires, 04 MAY 2009
NOTA Nº 1304
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Ricardo Echegaray
Hipólito Yrigoyen 370 Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima
Presunta Solicitud de postergación de fechas de vencimiento a junio
De nuestra mayor consideración:
Nos dirigimos al Sr. Administrador en referencia a los vencimientos dispuestos para el
presente mes de mayo a los fines de presentar las declaraciones juradas de los impuestos a
las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas por el año 2008 y a
las ganancias y a la ganancia mínima presunta por el ejercicio fiscal 2008, para las
empresas con cierre en diciembre de ese año.
Respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas con vencimiento original en
abril, nuestro Consejo ha solicitado la postergación de los mismos mediante Nota
Nº 786 del 20-03-2009-, requerimiento que ha sido receptado por el Organismo Recaudador a
través de la Resolución General AFIP Nº 2592. En virtud de esta última norma, se
concedió una extensión del plazo para presentar las declaraciones juradas de tales
tributos, comenzando a operar los vencimientos a partir del 11 de mayo, según
corresponda.
Este Consejo Profesional desea ratificar al Organismo Recaudador la plena voluntad que
poseen nuestros Profesionales en Ciencias Económicas en colaborar con la presentación en
tiempo y forma de las declaraciones juradas de los citados tributos, pero destaca que los
nuevos plazos de vencimiento dispuestos por la Resolución General Nº 2592 se superponen
con los vencimientos dispuestos para las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos
y otros sujetos que practican balance comercial contemplados por la Resolución General
Nº 2530. En adición a ello, se destaca por una parte la sobrecarga de trabajo que
experimentan nuestros Profesionales en Ciencias Económicas motivada por el Régimen de
Normalización Tributaria Ley Nº 26.476- y por la otra, el grado de apertura de la
información requerida por los programas aplicativos que deben emplearse en la confección
de las declaraciones juradas.
En función de todo lo expuesto y en lo referente a las obligaciones de presentación de
las declaraciones juradas, se solicita la postergación no inferior a 30 días de las
fechas de vencimiento dispuestas para mayo, establecidas para ambas clases de sujetos, al
considerar que dicha medida no ocasionará perjuicio fiscal alguno dado que los impuestos
han sido ingresados en su mayor parte mediante anticipos, retenciones, percepciones y
demás pagos a cuenta.
En el convencimiento de que la convalidación de lo solicitado favorecerá el
cumplimiento espontáneo por parte de los contribuyentes y responsables, aprovechamos la
oportunidad para saludarlo atentamente.
Julio Rubén Rotman
Secretario |
José Escandell
Presidente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|