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Publicado: 05/05/2009

Nota Nº 1304

Buenos Aires, 04 MAY 2009

NOTA Nº 1304

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Ricardo Echegaray
Hipólito Yrigoyen 370 – Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta – Solicitud de postergación de fechas de vencimiento a junio

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos al Sr. Administrador en referencia a los vencimientos dispuestos para el presente mes de mayo a los fines de presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas por el año 2008 y a las ganancias y a la ganancia mínima presunta por el ejercicio fiscal 2008, para las empresas con cierre en diciembre de ese año.

Respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas con vencimiento original en abril, nuestro Consejo ha solicitado la postergación de los mismos –mediante Nota Nº 786 del 20-03-2009-, requerimiento que ha sido receptado por el Organismo Recaudador a través de la Resolución General AFIP Nº 2592. En virtud de esta última norma, se concedió una extensión del plazo para presentar las declaraciones juradas de tales tributos, comenzando a operar los vencimientos a partir del 11 de mayo, según corresponda.

Este Consejo Profesional desea ratificar al Organismo Recaudador la plena voluntad que poseen nuestros Profesionales en Ciencias Económicas en colaborar con la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas de los citados tributos, pero destaca que los nuevos plazos de vencimiento dispuestos por la Resolución General Nº 2592 se superponen con los vencimientos dispuestos para las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practican balance comercial contemplados por la Resolución General Nº 2530. En adición a ello, se destaca por una parte la sobrecarga de trabajo que experimentan nuestros Profesionales en Ciencias Económicas motivada por el Régimen de Normalización Tributaria –Ley Nº 26.476- y por la otra, el grado de apertura de la información requerida por los programas aplicativos que deben emplearse en la confección de las declaraciones juradas.

En función de todo lo expuesto y en lo referente a las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, se solicita la postergación no inferior a 30 días de las fechas de vencimiento dispuestas para mayo, establecidas para ambas clases de sujetos, al considerar que dicha medida no ocasionará perjuicio fiscal alguno dado que los impuestos han sido ingresados en su mayor parte mediante anticipos, retenciones, percepciones y demás pagos a cuenta.

En el convencimiento de que la convalidación de lo solicitado favorecerá el
cumplimiento espontáneo por parte de los contribuyentes y responsables, aprovechamos la oportunidad para saludarlo atentamente.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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