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Publicado: 25/02/2009

Nota Nº 528

Buenos Aires, 25 FEB 2009

NOTA Nº 528

Señor Administrador de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DR. CARLOS G. WALTER
Viamonte 900 - 2º Piso
(1053) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Impuesto sobre los ingresos brutos – Resolución AGIP Nº 33/09 - Exenciones - Empadronamiento


Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en relación a la reforma efectuada por la Ley Nº 2997 referida, entre otras, a la eliminación del artículo 140 del Código Fiscal (actividades que tributaban a la alícuota del 0%).

En virtud de ello, el artículo 1º de la Resolución AGIP Nº 33/09 dispone que los contribuyentes o responsables exentos en el impuesto sobre los ingresos deberán empadronarse en función de los lineamientos establecidos por dicha norma reglamentaria.

En lo que respecta a los sujetos comprendidos en los incisos 25, 26 y 28 del artículo 141 del Código Fiscal (con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2997), el plazo existente para empadronarse será hasta el próximo viernes 28 de febrero; de lo contrario, serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones hasta tanto no formalicen su presentación de conformidad con lo estipulado por esa norma.

En cuanto al procedimiento para empadronarse, el artículo 4º de la resolución antes citada hace referencia a la utilización de la página web de ese Organismo Recaudador, mediante Clave Fiscal brindada por AFIP, a través de los formularios electrónicos que para cada actividad se detallan en los Anexos I a V de dicha norma.

Nuestro Consejo Profesional ha recibido durante el lunes 23 y martes 24 de febrero numerosos reclamos de sus matriculados quienes alegan que, hasta el momento de emisión de la presente nota, no se encuentra disponible en la página web el mecanismo que permite cumplir con el trámite de empadronamiento, circunstancia que no ha podido ser transmitida a los funcionarios de esa Administración, con anterioridad al envío de esta nota, debido a los feriados administrativos operados en las fechas comentadas.

Por lo expuesto, considerando la proximidad de la fecha del primer vencimiento para realizar ese trámite, este Consejo Profesional solicita en forma urgente se agilice la puesta a disposición en la página web del procedimiento que permite efectuar el empadronamiento como sujeto exento, en virtud de lo reglado por las normas citadas precedentemente.

Entendiendo que lo solicitado redundará en beneficio tanto de esa Administración como también de los contribuyentes y/o responsables, quedamos a la espera de una respuesta favorable, aprovechando la oportunidad para saludarlo atentamente.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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