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Buenos Aires, 27 FEB 2009
NOTA Nº 562
Señor Administrador de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DR. CARLOS G. WALTER
Viamonte 900 - 2º Piso
(1053) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Impuesto sobre los ingresos brutos Resolución AGIP Nº 33/09 -
Exenciones Empadronamiento Solicitud de prórroga
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en relación al empadronamiento que
deben realizar los contribuyentes y responsables exentos en el impuesto sobre los ingresos
brutos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución AGIP Nº
33/09.
Respecto de los sujetos comprendidos en los incisos 25, 26 y 28 del artículo 141 del
Código Fiscal (con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2997), existe plazo
para empadronarse hasta el 28 de febrero; de lo contrario, serán sujetos pasibles de
retenciones y percepciones hasta tanto no formalicen su presentación de conformidad con
lo estipulado por esa norma.
En torno a lo indicado en el párrafo anterior, nuestro Consejo Profesional mediante Nota
Nº 528 del 25/02/2009, solicitó con carácter de urgente a esa Administración la puesta
a disposición en la página web del procedimiento que permite efectuar el empadronamiento
como sujeto exento, pedido que ha sido receptado, habilitándose el sistema en esa misma
fecha.
No obstante ello, hemos recibido cuantiosos reclamos de nuestros matriculados, quienes
alegaron la existencia de:a) Dificultades para habilitar el servicio mediante clave fiscal -
Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Empadronamiento de Exentos
ISIB (demoras para darlo de alta; el sistema no reconoce la clave fiscal una vez que
se habilitó el servicio, etc.)
b) Importantes
demoras para realizar el procedimiento (mal funcionamiento de la página web circunstancia
que no permite concluir el trámite, generando al sujeto la carga de volverlo a iniciar
con las consecuentes pérdidas de tiempo que ello implica).
c) Dudas
respecto de las opciones que deben indicarse dentro del procedimiento de
empadronamiento - para quedar comprendido en la liberalidad.
Por todo lo
expuesto, y considerando que el sistema se encuentra operativo hace 48 horas, período de
tiempo no suficiente para que todos los sujetos obligados puedan darle cumplimiento; a lo
que se le adiciona que dicho vencimiento coincide con la época de receso de actividades
para muchos contribuyentes, responsables y
Profesionales en Ciencias Económicas; este Consejo Profesional solicita la extensión de
la fecha de vencimiento antes señalada en un plazo no inferior a 15 días -
considerando que ello favorecerá el cumplimiento de dicha obligación.
Entendiendo que lo solicitado redundará en beneficio tanto de esa Administración como
también de los contribuyentes y/o responsables, quedamos a la espera de una respuesta
favorable, aprovechando la oportunidad para saludarlo atentamente.
Flavia I. Melzi
Vicepresidente |
Julio R. Rotman
Secretario |
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