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Publicado: 27/02/2009

Nota Nº 562

Buenos Aires, 27 FEB 2009

NOTA Nº 562

Señor Administrador de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DR. CARLOS G. WALTER
Viamonte 900 - 2º Piso
(1053) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Impuesto sobre los ingresos brutos – Resolución AGIP Nº 33/09 - Exenciones – Empadronamiento – Solicitud de prórroga

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en relación al empadronamiento que deben realizar los contribuyentes y responsables exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución AGIP Nº 33/09.

Respecto de los sujetos comprendidos en los incisos 25, 26 y 28 del artículo 141 del Código Fiscal (con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2997), existe plazo para empadronarse hasta el 28 de febrero; de lo contrario, serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones hasta tanto no formalicen su presentación de conformidad con lo estipulado por esa norma.

En torno a lo indicado en el párrafo anterior, nuestro Consejo Profesional mediante Nota Nº 528 del 25/02/2009, solicitó con carácter de urgente a esa Administración la puesta a disposición en la página web del procedimiento que permite efectuar el empadronamiento como sujeto exento, pedido que ha sido receptado, habilitándose el sistema en esa misma fecha.

No obstante ello, hemos recibido cuantiosos reclamos de nuestros matriculados, quienes alegaron la existencia de:

a) Dificultades para habilitar el servicio – mediante clave fiscal - ”Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Empadronamiento de Exentos ISIB” (demoras para darlo de alta; el sistema no reconoce la clave fiscal una vez que se habilitó el servicio, etc.)

b) Importantes demoras para realizar el procedimiento (mal funcionamiento de la página web circunstancia que no permite concluir el trámite, generando al sujeto la carga de volverlo a iniciar con las consecuentes pérdidas de tiempo que ello implica).

c) Dudas respecto de las opciones que deben indicarse – dentro del procedimiento de empadronamiento - para quedar comprendido en la liberalidad.

Por todo lo expuesto, y considerando que el sistema se encuentra operativo hace 48 horas, período de tiempo no suficiente para que todos los sujetos obligados puedan darle cumplimiento; a lo que se le adiciona que dicho vencimiento coincide con la época de receso de actividades para muchos contribuyentes, responsables y

Profesionales en Ciencias Económicas; este Consejo Profesional solicita la extensión de la fecha de vencimiento antes señalada – en un plazo no inferior a 15 días - considerando que ello favorecerá el cumplimiento de dicha obligación.

Entendiendo que lo solicitado redundará en beneficio tanto de esa Administración como también de los contribuyentes y/o responsables, quedamos a la espera de una respuesta favorable, aprovechando la oportunidad para saludarlo atentamente.

Flavia I. Melzi
Vicepresidente

Julio R. Rotman
Secretario

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