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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
NOTA
Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Ricardo D. Echegaray
Hipólito Irigoyen Nº 370 Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref.: Régimen de regularización del empleo - Ley 26.476, artículo 14.
Resolución General AFIP 2537, artículo 32 Solicitud de prórrogaTenemos el agrado de
dirigirnos al Sr. Administrador a los fines de solicitar la extensión del plazo para
realizar la regularización del empleo y/o de la remuneración no declarada.
En este sentido, cabe destacar que conforme con las disposiciones de los artículos 14 de
la Ley 26.476 y del 32 de la Resolución General AFIP 2537, el plazo para efectuar la
exteriorización de empleo y/o de la remuneración no declarada estaría expirando al 1°
de agosto del corriente, al cumplirse los 180 días contados desde la publicación de la
reglamentación.
Este aspecto del régimen de regularización siempre ha traído confusión, dado que el
vencimiento del plazo de los regímenes contemplados en los Títulos I y II de la Ley
26.476 operará el próximo 31 de agosto.
A las circunstancias normales, se le adiciona la situación sanitaria particular que está
viviendo nuestro país a raíz de la denominada Gripe A, aspecto que motivó
la reducción del nivel de actividad tanto en el ámbito público como en el privado.
Entre otras cuestiones, esta restricción en las actividades ha dificultado la
inscripción de contribuyentes, la rubrica del libro de Sueldos y Jornales, etc.
Es por ello y con el objetivo ulterior de propiciar una mayor adhesión al régimen,
solicitamos a Ud. la ampliación del plazo mencionado hasta el 31 de agosto del corriente.
Al respecto, cabe destacar que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado - en los
términos del artículo 47 de la Ley N° 26.476 - para establecer prórrogas de las fechas
de vencimiento.
A la espera de una respuesta favorable a lo solicitado, aprovechamos la oportunidad para
saludarlo cordialmente. |
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