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Nuestro Consejo solicitó, mediante nota, a la AFIP la postergación, para
luego del 31 de agosto, de los vencimientos para presentar las declaraciones juradas de
los impuestos a las ganancias y bienes personales por parte de las personas físicas y
sucesiones indivisas.
Lo requerido se sustentó en las siguientes razones: Hasta el momento de emisión de la
nota de referencia y a menos de un mes de producirse los vencimientos pautados en abril
vinculados a ambos gravámenes no se ha publicado la norma reglamentaria que
aprueba la nueva versión del programa aplicativo unificado, como tampoco se ha colocado a
disposición de los contribuyentes y profesionales el programa en cuestión.
Desde que se dio a
conocer la Ley
Nº 26.476 (B.O. 24/12/2008) y más aún, desde la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la Resolución General 2537, es decir el pasado 02/02/2009, gran parte
de la tarea de nuestros Profesionales en Ciencias Económicas se encuentra abocada al
análisis de la normativa del Régimen de Normalización Tributaria, destacándose en lo
que se refiere al Título I Moratoria Impositiva que los efectos más
beneficiosos se obtienen si los contribuyentes se acogen durante los meses de marzo o
abril. De ello, se desprende que dicho régimen excepcional resta gran parte del tiempo
disponible para determinar ambos tributos y confeccionar las declaraciones juradas
mediante el programa aplicativo unificado.
Se destaca que la
sobrecarga de tareas que origina el régimen comentado en el punto anterior se adiciona al
cúmulo de tareas profesionales que se presentan en esta época del año, circunstancia a
la que se le agregan hasta 6 feriados - 24 de marzo, 2 de abril, los vinculados a Semana
Santa (9 y 10 de abril) y a las Pascuas Judías (9, 10, 15 y 16 de abril) - que quitan
tiempo efectivo de trabajo
En referencia al régimen
de regularización tributaria citado en el primer punto y respecto de la posibilidad de
blanquear bienes no informados en declaraciones juradas anteriores, resaltamos que no
resultan armónicas las fechas de vencimiento fijadas para ambos impuestos mediante
la Resolución
General 2530 con el plazo límite para efectuar la exteriorización
(31/08/2009); produciéndose en consecuencia que los contribuyentes que opten por
exteriorizar bienes informen - en las declaraciones juradas de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales - bienes en defecto.
Por otra parte,
se sugirió que a los efectos de no afectar la recaudación del Erario Público, se
establezca en los meses de abril y mayo el ingreso de un pago a cuenta de los gravámenes
en cuestión. |
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