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A través de la Ley
26.545 (B.O. 02/12/2009) fueron prorrogadas las vigencias de diversos impuestos, con
el siguiente detalle: Impuesto sobre los Bienes Personales:
hasta el 31/12/2019.
Impuesto a las Ganancias: hasta el 31/12/2019.
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos:
hasta el 31/12/2010.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias:
hasta el 31/12/2011.
Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: se sustituye la
expresión veinticuatro (24) períodos fiscales por la expresión
veintiocho (28) períodos fiscales, extendiendo la vigencia por 4 períodos
fiscales más.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: hasta el 30/12/2019.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): hasta el
31/12/2013.
Las
disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial y surtirán efectos:
Impuesto sobre los Bienes Personales: a
partir del período fiscal 2010, inclusive.
Impuesto a las Ganancias: para ejercicios fiscales que cierren a partir del 1 de
enero de 2010, inclusive.
Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos:
para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias:
para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.
Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas: para los ejercicios
que cierren a partir del 1 de enero de 2010, inclusive.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: para los ejercicios fiscales que cierren a
partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo): a partir del 1
de enero de 2010, inclusive. |
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