La AFIP, a través de la Res. Gral. AFIP 2549/09, estableció un
nuevo régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado
aplicable a los pagos que se efectúen a monotributistas a partir del 01/04/09.
Se destacan los siguientes aspectos:
Conceptos alcanzados por el régimen:
Locaciones y/o prestaciones de servicios: cuando en el transcurso de los últimos 12 meses
al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la
suma de $72.000,-
- En el caso de
honorarios judiciales deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de
la cual se realizan los mismos.
Venta de
cosas muebles:
- Cuando en el
transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones
con un mismo sujeto que superen la suma de $144.000,-
- Cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente,
sea superior a $870,-
Sujetos
obligados a actuar como agentes de retención:
Adquirentes, prestatarios o locatarios que realicen operaciones como consecuencia de su
actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o
exentos en el impuesto al valor agregado.
Las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales.
Oportunidad
en que corresponde practicar la retención:
En el
momento en que se efectúe el pago del importe.
Determinación
del importe a retener:
Corresponderá la retención sobre el importe de la operación o pago hasta tanto el
sujeto pasible acredite su inscripción en el régimen general de los impuestos a las
ganancias y/o al valor agregado, a partir del cual le serán aplicables los regímenes de
retención específicos.
Retención del impuesto a las ganancias: se calculará aplicando las siguientes
alícuotas:
- Locaciones
y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de $1.200,-
- Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $12.000,-
Retención del impuesto al valor agregado: se determinará sobre el importe de la
operación con las siguientes alícuotas:
- Operaciones
alcanzadas por la alícuota del 21%: 16,80%
- Operaciones alcanzadas por la alícuota del 10,50%: 8,40%
Ingreso
e información de las retenciones:
Los
agentes de retención deberán dar cumplimiento a la Res. Gral. AFIP 2233/07, utilizando el aplicativo SICORE, con los siguientes códigos:
Impuesto |
Régimen |
Descripción |
Operación |
217 |
775 |
Ganancias
Régimen de retención a monotributistas |
Locación y prestación
de servicios. |
217 |
776 |
Ganancias
Régimen de retención a monotributistas |
Venta de cosas muebles. |
767 |
777 |
I.V.A. Régimen
de retención a monotributistas |
Operaciones alcanzadas
al 21%. |
767 |
778 |
I.V.A. Régimen
de retención a monotributistas |
Operaciones alcanzadas
al 10,50%. |
Carácter de la retención:
En el
impuesto a las ganancias: carácter de pago a cuenta.
En el impuesto al valor agregado: carácter de impuesto ingresado, que deberá ser
computado en la DDJJ del período fiscal en el que se practicó la retención.
Vigencia:
Respecto
de pagos que se efectúen a partir del 01/04/09, inclusive.
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