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Publicado: 06/02/2009

Res. Gral. AFIP 2549/09
Nuevo Régimen de Retención para Monotributistas
La AFIP, a través de la Res. Gral. AFIP 2549/09, estableció un nuevo régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado aplicable a los pagos que se efectúen a monotributistas a partir del 01/04/09.

Se destacan los siguientes aspectos:

Conceptos alcanzados por el régimen:

• Locaciones y/o prestaciones de servicios: cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $72.000,-

- En el caso de honorarios judiciales deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de la cual se realizan los mismos.

• Venta de cosas muebles:

- Cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $144.000,-
- Cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870,-

Sujetos obligados a actuar como agentes de retención:

• Adquirentes, prestatarios o locatarios que realicen operaciones como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado.

• Las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales.

Oportunidad en que corresponde practicar la retención:

• En el momento en que se efectúe el pago del importe.

Determinación del importe a retener:

• Corresponderá la retención sobre el importe de la operación o pago hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción en el régimen general de los impuestos a las ganancias y/o al valor agregado, a partir del cual le serán aplicables los regímenes de retención específicos.

• Retención del impuesto a las ganancias: se calculará aplicando las siguientes alícuotas:

- Locaciones y/o prestaciones de servicios: 28% sobre el excedente de $1.200,-
- Ventas de cosas muebles: 10% sobre el excedente de $12.000,-

• Retención del impuesto al valor agregado: se determinará sobre el importe de la operación con las siguientes alícuotas:

- Operaciones alcanzadas por la alícuota del 21%: 16,80%
- Operaciones alcanzadas por la alícuota del 10,50%: 8,40%

Ingreso e información de las retenciones:

• Los agentes de retención deberán dar cumplimiento a la Res. Gral. AFIP 2233/07, utilizando el aplicativo SICORE, con los siguientes códigos:

Impuesto Régimen Descripción Operación
217 775 Ganancias – Régimen de retención a monotributistas Locación y prestación de servicios.
217 776 Ganancias – Régimen de retención a monotributistas Venta de cosas muebles.
767 777 I.V.A. – Régimen de retención a monotributistas Operaciones alcanzadas al 21%.
767 778 I.V.A. – Régimen de retención a monotributistas Operaciones alcanzadas al 10,50%.

Carácter de la retención:

• En el impuesto a las ganancias: carácter de pago a cuenta.

• En el impuesto al valor agregado: carácter de impuesto ingresado, que deberá ser computado en la DDJJ del período fiscal en el que se practicó la retención.

Vigencia:

• Respecto de pagos que se efectúen a partir del 01/04/09, inclusive.

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