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A mediados de abril nuestro Consejo Directivo aprobó la Resolución C.D. Nº 25/2009, merced a la
cual se aprobó la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 26 (RT 26) Normas
contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), que
fuera aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y declararla Norma Profesional, de
aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta resolución tendrá vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios
anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2011 inclusive- y para los
estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios.
El nuevo esquema que surge de la RT26 establece que las empresas que están bajo control
de la Comisión Nacional de Valores (CNV) por estar incluidas en el régimen de
oferta pública de sus valores- son las que están obligadas a adecuar su trabajo a las
NIIF. También se tendrán que considerar las pautas globales al momento de elaborar
estados contables de períodos intermedios.
Sin embargo, la norma excluye taxativamente de la obligación a las siguientes compañías
incluidas en el régimen de oferta pública de la CNV: Las empresas del panel de Pyme que no
están registradas en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus
obligaciones negociables, sino que operan en otras formas de financiación;
Las restantes entidades
bajo control de la CNV, tales como:
Sociedades gerentes y depositarias de
fondos comunes de inversión;
Fondos comunes de
inversión;
Fiduciarios ordinarios
públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV;
Fideicomisos financieros
autorizados a la oferta pública;
Mercados de futuros y
opciones;
Entidades autorreguladas
no bursátiles;
Bolsas de comercio con o
sin mercado de valores adherido;
Cajas de valores;
Entidades de
compensación y liquidación; y
Cámaras de compensación
y liquidación de futuros y opciones.
A su vez, la
resolución técnica deja abierta la posibilidad para que todas las empresas no alcanzadas
puedan aplicar las NIIF de manera opcional, siempre a partir de 2011.
Por otra parte, se establece que las empresas obligadas a implementar las normas contables
internacionales sólo podrán dejar de hacerlo cuando ya no se encuentren incluidas en el
régimen de oferta pública de la CNV.
Complementariamente, la norma establece pautas a tener en cuenta por las entidades que
presenten estados contables consolidados. |
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