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Publicado: 27/05/2009

Resolución C.D. Nº 25/2009
Se aprueba la RT 26 que implementa las Normas Internacionales de Información Financiera
A mediados de abril nuestro Consejo Directivo aprobó la Resolución C.D. Nº 25/2009, merced a la cual se aprobó la Segunda Parte de la Resolución Técnica N° 26 (RT 26) “Normas contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”, que fuera aprobada por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta resolución tendrá vigencia para los estados contables correspondientes a ejercicios anuales que se inicien a partir del 1° de enero de 2011 –inclusive- y para los estados contables de períodos intermedios correspondientes a los referidos ejercicios.

El nuevo esquema que surge de la RT26 establece que las empresas que están bajo control de la Comisión Nacional de Valores (CNV) –por estar incluidas en el régimen de oferta pública de sus valores- son las que están obligadas a adecuar su trabajo a las NIIF. También se tendrán que considerar las pautas globales al momento de elaborar estados contables de períodos intermedios.

Sin embargo, la norma excluye taxativamente de la obligación a las siguientes compañías incluidas en el régimen de oferta pública de la CNV:

Las empresas del panel de Pyme que no están registradas en el régimen de oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que operan en otras formas de financiación;

Las restantes entidades bajo control de la CNV, tales como:

Sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión;

Fondos comunes de inversión;

Fiduciarios ordinarios públicos y fiduciarios financieros, inscriptos en los registros que lleva la CNV;

Fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública;

Mercados de futuros y opciones;

Entidades autorreguladas no bursátiles;

Bolsas de comercio con o sin mercado de valores adherido;

Cajas de valores;

Entidades de compensación y liquidación; y

Cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones.

A su vez, la resolución técnica deja abierta la posibilidad para que todas las empresas no alcanzadas puedan aplicar las NIIF de manera opcional, siempre a partir de 2011.

Por otra parte, se establece que las empresas obligadas a implementar las normas contables internacionales sólo podrán dejar de hacerlo cuando ya no se encuentren incluidas en el régimen de oferta pública de la CNV.

Complementariamente, la norma establece pautas a tener en cuenta por las entidades que presenten estados contables consolidados.

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