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Publicado: 23/01/2009

Resolución AGIP 18/2009
Sellos. Actos jurídicos celebrados entre el 01/01/2009 y el 12/01/2009
El Organismo Recaudador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires introdujo modificaciones al Código Fiscal t.o. 2008 mediante la Ley Nº 2997, norma publicada en el Boletín Oficial porteño el pasado 09/01/2009 junto a la Ley Nº 2998 – Ley Tarifaria para el año 2009 -.

A raíz de ello, el Fisco entendió que dichas normas introdujeron importantes modificaciones en la legislación tributaria vigente, en particular con relación al impuesto de sellos, respecto del cual se han cambiado los hechos imponibles, la base de imposición y los valores a percibir por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En virtud de la fecha de publicación de tales normas, los contribuyentes y/o responsables del pago del impuesto de sellos, que hubieran celebrado actos jurídicos a partir del 1º de enero y hasta el 12 de enero de 2009 inclusive, no se encontraron en condiciones de conocer las nuevas normas fiscales aplicables para el ejercicio 2009, motivo por el cual entendió interpretar que los mismos resultan válidos en tanto se hayan celebrado de conformidad con los textos fiscales vigentes para el año 2008.

Por todo lo expuesto, mediante la Resolución Nº 18/2009 la AGIP resolvió, por la vía de interpretación, que las operaciones alcanzadas por el impuesto de sellos celebradas entre el 1º de enero y el 12 de enero de 2009 inclusive, se consideran válidas de conformidad con el Código Fiscal t.o. 2008 y la ley tarifaria vigente para el año 2008.

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