|
La Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos dio a conocer, a través de su web institucional, algunas pautas respecto del
impuesto de sellos cuyos aspectos más salientes ponemos a conocimiento del matriculado.
Por otra parte, con el objetivo de facilitar la liquidación del impuesto, implementó su
realización a través de un formulario electrónico desde la página web de Rentas, el
cual genera el comprobante de pago con el que se podrá dirigir a cualquier sucursal del
Banco Ciudad.
Las alícuotas correspondientes a cada tipo de contrato y otros parámetros establecidos
por la Ley Tarifaría para el cálculo del impuesto, se generan en forma automática en el
transcurso del formulario electrónico.Impuestos de
Sellos a partir de 2009
De acuerdo a la Ley Tarifaria y al Código Fiscal votados por la Legislatura porteña para
el 2009, están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso,
siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como
también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por
correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados
de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.
Hasta el momento este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras Públicas o
instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se
otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los
contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades
comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos, y de
leasing.
Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el
perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que
revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el
cumplimiento de las obligaciones.
Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de este gravamen, por
disposición de este Código o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en
este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona
exenta. En los contratos de prenda y en las hipotecas el impuesto estará totalmente a
cargo del deudor.
Algunos tipos de contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos:
Los contratos de seguros
y sus endosos, incluido seguro de automotor, de incendio, transporte de bienes, robo,
granizo y otras coberturas de daños patrimoniales. Los contratos de seguros serán
gravados cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, siempre que el tomador sea una persona jurídica. También
pagaran el impuesto los contratos de seguros emitidos fuera de la Ciudad de Buenos Aires
que cubran bienes situados dentro de su jurisdicción o personas jurídicas domiciliadas
en la misma.
Las operaciones
monetarias registradas contablemente, que representen entregas o recepciones de dinero que
devenguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y
sus modificaciones, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque se trate de
sucursales o agencias de una entidad con domicilio fuera de ella.
Los actos, contratos y
operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados, fuera
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también se encuentran sujetos al pago del
impuesto cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el
territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cuando se produzcan efectos en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mientras, aquellos instrumentados en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires cuyos bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en otra
jurisdicción, no tributarán el impuesto de Sellos.
Los contratos de
suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que
se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales
instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se
encontraban ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, no habiendo constancia de
la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa
jurisdicción.
Las operaciones de
compraventa de mercaderías (excepto auto-motores), cereales, oleaginosos, productos o
subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes, registrados o
no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, cuando en los
respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato
dichos bienes se encontraban ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, no
habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté
ubicado en esa jurisdicción.
Los instrumentos mediante
los cuales se formalice la transferencia temporaria o definitiva de los contratos de
jugadores de fútbol comprendidos por la Ley N° 20.160, actuando la Asociación del
Fútbol Argentino -AFA-, para los clubes de la primera división.
No
abonarán el impuesto, ya sea por estar taxativamente exentos, o por alguna disposición
particular del Código Fiscal 2009, por ejemplo:
Los documentos que se
emitan en ejecución de cláusulas pactadas en un contrato anterior sujeto al tributo
(certificados de obra, liquidaciones y sus complementos, actas de reconocimiento,
etcétera), aunque en los mismos se reconozca un mayor valor, siempre que este sea la
consecuencia de la aplicación de los mecanismos previstos en el contrato anterior y que
haya sido oportunamente objeto de imposición en dicho contrato.
Los depósitos en caja de
ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo; los créditos
concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; los adelantos entre
entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificaciones; los
créditos concedidos por estas entidades a corresponsales del exterior; las operaciones
documentadas en instrumentos sujetos al impuesto instrumental previsto en el Capitulo I
aunque tales instrumentos se otorguen en distinta jurisdicción; las escrituras
hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al
gravamen de este Titulo aun cuando estas garantías sean extensivas a las futuras
renovaciones.
Las transferencias de
dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar
y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de
los adquirentes, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que
resulte mayor, no supere los $ 360.000. Las operaciones y actos que excedan ese monto
tributarán sobre el excedente.
Las transferencias de
dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos
baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal
no supere los $ 10.000.
Las cooperativas de
vivienda en el cumplimiento de su objeto social.
Las universidades
públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria, secundaria y primaria de
carácter público y privado.
Los Hospitales Español,
Británico de Buenos Aires, Italiano, Sirio Libanés y Alemán.
El Instituto de Vivienda
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los instrumentos públicos y/o privados por los
que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, suscriptos entre aquella y terceros adquirentes, en
cumplimiento de las funciones especificas de dicha entidad.
Los contratos celebrados
por adhesión, relativos a distribución de energía eléctrica, servicios públicos
brindados a los usuarios, provisión de agua potable y desagües cloacales, distribución
de gas por red o envasado, la prestación de servicios de telefonía fija, y de larga
distancia que se comercializan por red fija, la prestación de servicios de telefonía
celular móvil, acceso a Internet en sus distintas modalidades, prestación de servicios
de circuitos cerrados de televisión por cable y por señal satelital, los que se
suscriban con establecimientos educativos de cualquier nivel por inscripción a sus
programas de enseñanza, los consorcios de copropietarios y todos aquellos relativos al
consumo suscriptos por personas físicas.
Los contratos de seguros
celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), y los contratos de renta vitalicia provisional
y/o retiro en cualquiera de sus formas.
Las empresas de medicina
prepaga, por los actos celebrados con sus asociados.
Los contratos de seguro
de vida.
Los contratos de
locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de
viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.
La constitución de
sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga
del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y
adjudicación, excluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Los títulos de
capitalización y ahorro.
Los endosos de pagarés,
letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier
otro título valor.
Las operaciones de
préstamos, a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco Central de la República
Argentina.
Las licitaciones
públicas y privadas, contrataciones directas y órdenes de compra, vinculadas a compra de
bienes y/o contrataciones de servicios por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sus dependencias, organismos descentralizados, y/o entidades autárquicas,
así como las garantías que se constituyan a esos efectos.
Los contratos de trabajo
para el personal en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se
refiere la Ley de Contrato de Trabajo.
Los giros, cheques,
cheques de pago diferido y valores postales; como asimismo las transferencias efectuadas
por entidades regidas por la Ley 21.526.
Actos y contratos que
instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra,
construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación
permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el
crédito no supere la suma de $ 288.000. Lo mismo para la adquisición de lote o lotes
baldíos destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ 8.000.
Los contratos de cesión
de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de
traducción de libros, de impresión de libros celebrados entre las empresas gráficas
argentinas y las empresas editoras argentinas, y los de venta de papel para libros, así
como los de venta de libros propiamente dicha siempre que dichos contratos los celebren
como vendedoras las empresas editoras argentinas.
Los actos de
constitución de sociedades para la administración y explotación de servicios estatales
que se privaticen, cuando sean formalizados por los empleados y/u operarios de aquellas.
Los actos y/o
instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores
debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.
Las adquisiciones de
dominio como consecuencia de juicios de prescripción, cuando sean inmuebles edificados y
su avalúo fiscal total no supere los $ 30.000; sean inmuebles destinados exclusivamente a
vivienda familiar permanente; el beneficiario no sea titular de otro bien inmueble y no
superar los ingresos mensuales del peticionante, el monto que se determine en la
reglamentación, al momento de solicitar el beneficio.
Los instrumentos y actos
relativos a la transferencia de dominio de automotores.
Los actos entre las
cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337 y entre las mutuales
previstas en la Ley Nacional N° 20.231 y sus asociados en el cumplimento del objeto
social y la consecución de los fines institucionales, excepto las actividades reguladas
por la Ley de Seguros.
Los actos, contratos y
operaciones que realicen las obras sociales comprendidas en la Ley N° 23.660 y las
entidades de medicina prepaga en el cumplimiento del objeto social y la consecución de
los fines institucionales.
Los actos de
transferencia o locación de buques, naves, embarcaciones en general y/o aeronaves que
tengan un destino exclusivamente comercial, no así los destinados a uso particular, total
o parcialmente.
Agentes
de Recaudación
Los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro, y el Registro
Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios quedan designados como
agentes de recaudación del impuesto de Sellos, sin perjuicio de la facultad conferida a
la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para designar a otros agentes de
recaudación.
Los escribanos de Registro deben controlar en los actos y escrituras que lleguen a su
conocimiento para su intervención celebrados con anterioridad, la inserción en el cuerpo
de la escritura de la retención o el motivo de la exención del impuesto de Sellos.
En caso
de tener dudas sobre si determinado contrato tributa, puede enviar un mail a sellos@agip.gov.ar |
|