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Publicado: 23/01/2009

CABA
Impuesto de Sellos
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dio a conocer, a través de su web institucional, algunas pautas respecto del impuesto de sellos cuyos aspectos más salientes ponemos a conocimiento del matriculado.

Por otra parte, con el objetivo de facilitar la liquidación del impuesto, implementó su realización a través de un formulario electrónico desde la página web de Rentas, el cual genera el comprobante de pago con el que se podrá dirigir a cualquier sucursal del Banco Ciudad.

Las alícuotas correspondientes a cada tipo de contrato y otros parámetros establecidos por la Ley Tarifaría para el cálculo del impuesto, se generan en forma automática en el transcurso del formulario electrónico.

Impuestos de Sellos a partir de 2009

De acuerdo a la Ley Tarifaria y al Código Fiscal votados por la Legislatura porteña para el 2009, están sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados, o por correspondencia, así como los que se efectúen con intervención de las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos efectos.

Hasta el momento este gravamen alcanzaba solamente a las Escrituras Públicas o instrumentos de cualquier naturaleza u origen por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los contratos de locación y sublocación de inmuebles en los que se desarrollen actividades comerciales y de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos, y de leasing.

Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos y contratos alcanzados por el impuesto, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones.

Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago de este gravamen, por disposición de este Código o leyes especiales, la obligación fiscal se considerará en este caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta. En los contratos de prenda y en las hipotecas el impuesto estará totalmente a cargo del deudor.

Algunos tipos de contratos alcanzados por el Impuesto de Sellos:

Los contratos de seguros y sus endosos, incluido seguro de automotor, de incendio, transporte de bienes, robo, granizo y otras coberturas de daños patrimoniales. Los contratos de seguros serán gravados cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el tomador sea una persona jurídica. También pagaran el impuesto los contratos de seguros emitidos fuera de la Ciudad de Buenos Aires que cubran bienes situados dentro de su jurisdicción o personas jurídicas domiciliadas en la misma.

Las operaciones monetarias registradas contablemente, que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés efectuadas por entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aunque se trate de sucursales o agencias de una entidad con domicilio fuera de ella.

Los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también se encuentran sujetos al pago del impuesto cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cuando se produzcan efectos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mientras, aquellos instrumentados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyos bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en otra jurisdicción, no tributarán el impuesto de Sellos.

Los contratos de suministro de materiales y equipos para la ejecución de obras públicas en el país, que se formalicen en instrumentos separados del de la ejecución de la obra, cuando en tales instrumentos conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción.

Las operaciones de compraventa de mercaderías (excepto auto-motores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país y semovientes, registrados o no en bolsas, mercados, cámaras o asociaciones con personería jurídica, cuando en los respectivos instrumentos o registros conste que a la fecha de celebración del contrato dichos bienes se encontraban ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, no habiendo constancia de la ubicación de los mismos, que el domicilio del vendedor esté ubicado en esa jurisdicción.

Los instrumentos mediante los cuales se formalice la transferencia temporaria o definitiva de los contratos de jugadores de fútbol comprendidos por la Ley N° 20.160, actuando la Asociación del Fútbol Argentino -AFA-, para los clubes de la primera división.

No abonarán el impuesto, ya sea por estar taxativamente exentos, o por alguna disposición particular del Código Fiscal 2009, por ejemplo:

Los documentos que se emitan en ejecución de cláusulas pactadas en un contrato anterior sujeto al tributo (certificados de obra, liquidaciones y sus complementos, actas de reconocimiento, etcétera), aunque en los mismos se reconozca un mayor valor, siempre que este sea la consecuencia de la aplicación de los mecanismos previstos en el contrato anterior y que haya sido oportunamente objeto de imposición en dicho contrato.

Los depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo; los créditos concedidos para financiar operaciones de importación y exportación; los adelantos entre entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras 21.526 y sus modificaciones; los créditos concedidos por estas entidades a corresponsales del exterior; las operaciones documentadas en instrumentos sujetos al impuesto instrumental previsto en el Capitulo I aunque tales instrumentos se otorguen en distinta jurisdicción; las escrituras hipotecarias y demás garantías otorgadas en seguridad de las operaciones sujetas al gravamen de este Titulo aun cuando estas garantías sean extensivas a las futuras renovaciones.

Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada unos de los adquirentes, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000. Las operaciones y actos que excedan ese monto tributarán sobre el excedente.

Las transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto la compra de terrenos baldíos cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $ 10.000.

Las cooperativas de vivienda en el cumplimiento de su objeto social.

Las universidades públicas y privadas y las instituciones de enseñanza terciaria, secundaria y primaria de carácter público y privado.

Los Hospitales Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Sirio Libanés y Alemán.

El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los instrumentos públicos y/o privados por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscriptos entre aquella y terceros adquirentes, en cumplimiento de las funciones especificas de dicha entidad.

Los contratos celebrados por adhesión, relativos a distribución de energía eléctrica, servicios públicos brindados a los usuarios, provisión de agua potable y desagües cloacales, distribución de gas por red o envasado, la prestación de servicios de telefonía fija, y de larga distancia que se comercializan por red fija, la prestación de servicios de telefonía celular móvil, acceso a Internet en sus distintas modalidades, prestación de servicios de circuitos cerrados de televisión por cable y por señal satelital, los que se suscriban con establecimientos educativos de cualquier nivel por inscripción a sus programas de enseñanza, los consorcios de copropietarios y todos aquellos relativos al consumo suscriptos por personas físicas.

Los contratos de seguros celebrados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), y los contratos de renta vitalicia provisional y/o retiro en cualquiera de sus formas.

Las empresas de medicina prepaga, por los actos celebrados con sus asociados.

Los contratos de seguro de vida.

Los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.

La constitución de sociedades y todo acto relacionado con su transformación, aumento de capital, prórroga del término de duración, fusión, escisión, división, disolución, liquidación y adjudicación, excluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los títulos de capitalización y ahorro.

Los endosos de pagarés, letras de cambio, giros, cheques, cheques de pago diferido, órdenes de pago y/o cualquier otro título valor.

Las operaciones de préstamos, a corto plazo entre bancos autorizados por el Banco Central de la República Argentina.

Las licitaciones públicas y privadas, contrataciones directas y órdenes de compra, vinculadas a compra de bienes y/o contrataciones de servicios por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias, organismos descentralizados, y/o entidades autárquicas, así como las garantías que se constituyan a esos efectos.

Los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia, en cualquiera de las modalidades a que se refiere la Ley de Contrato de Trabajo.

Los giros, cheques, cheques de pago diferido y valores postales; como asimismo las transferencias efectuadas por entidades regidas por la Ley 21.526.

Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes para la compra, construcción, ampliación o refacción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, otorgados por instituciones financieras oficiales o privadas, siempre que el crédito no supere la suma de $ 288.000. Lo mismo para la adquisición de lote o lotes baldíos destinados a ese tipo de viviendas, hasta $ 8.000.

Los contratos de cesión de derechos de propiedad intelectual, los contratos de edición y los contratos de traducción de libros, de impresión de libros celebrados entre las empresas gráficas argentinas y las empresas editoras argentinas, y los de venta de papel para libros, así como los de venta de libros propiamente dicha siempre que dichos contratos los celebren como vendedoras las empresas editoras argentinas.

Los actos de constitución de sociedades para la administración y explotación de servicios estatales que se privaticen, cuando sean formalizados por los empleados y/u operarios de aquellas.

Los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de las acciones y demás títulos valores debidamente autorizados para su oferta pública por la Comisión Nacional de Valores.

Las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, cuando sean inmuebles edificados y su avalúo fiscal total no supere los $ 30.000; sean inmuebles destinados exclusivamente a vivienda familiar permanente; el beneficiario no sea titular de otro bien inmueble y no superar los ingresos mensuales del peticionante, el monto que se determine en la reglamentación, al momento de solicitar el beneficio.

Los instrumentos y actos relativos a la transferencia de dominio de automotores.

Los actos entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional N° 20.337 y entre las mutuales previstas en la Ley Nacional N° 20.231 y sus asociados en el cumplimento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, excepto las actividades reguladas por la Ley de Seguros.

Los actos, contratos y operaciones que realicen las obras sociales comprendidas en la Ley N° 23.660 y las entidades de medicina prepaga en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.

Los actos de transferencia o locación de buques, naves, embarcaciones en general y/o aeronaves que tengan un destino exclusivamente comercial, no así los destinados a uso particular, total o parcialmente.

Agentes de Recaudación

Los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro, y el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios quedan designados como agentes de recaudación del impuesto de Sellos, sin perjuicio de la facultad conferida a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para designar a otros agentes de recaudación.

Los escribanos de Registro deben controlar en los actos y escrituras que lleguen a su conocimiento para su intervención celebrados con anterioridad, la inserción en el cuerpo de la escritura de la retención o el motivo de la exención del impuesto de Sellos.

En caso de tener dudas sobre si determinado contrato tributa, puede enviar un mail a sellos@agip.gov.ar

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