El blanqueo del trabajo
informal es uno de los tres pilares del régimen de regularización que se encuentra
vigente hasta el 31 de agosto próximo. En ese sentido, Tomada expresó, al inicio de su
exposición, que el régimen de regularización del trabajo no registrado permite
que las empresas se saquen la mochila que arrastran desde la crisis 2001-2002.
Esto se acompaña con un segundo apartado vinculado a la promoción del
empleo, agregó el funcionario, y destacó que el Estado subsidia el 50% -en
el primer año- y el 25% -en el siguiente- de las cargas sociales correspondiente a los
trabajadores que se formalicen.
Además, aprovechó la conferencia para advertir que hoy la situación ha cambiado.
Los efectos de una crisis internacional empiezan a impactar en la economía real de
nuestro país.
Por su parte, Guillermo Alonso Navone hizo hincapié en la posibilidad que tienen los
empresarios para ponerse al día con las obligaciones de la seguridad social. Los
empleadores que no han pagado por diez años hasta 2007 pueden regularizarlas a través
del blanqueo, mientras que las compañías que no han podido cancelarlas durante el año
pasado deben dejar fuera del alivio a las deudas de 2008, explicó el Subsecretario.
Claves del blanqueo
Entre otras cuestiones, respecto de la regularización del empleo no registrado (Título
II, Capítulo I) la Ley permite regularizar dentro de los 180 días corridos de su entrada
en vigencia:
a) La registración de trabajadores no anotados;
b) Rectificar
la real remuneración de los anotados;
c) Rectificar
la real fecha de inicio de las relaciones laborales.
En cuanto a la promoción y protección del empleo no registrado (Título
II, Capítulo II), los empleadores que regularicen una relación laboral en los términos
del Capítulo I gozarán de una reducción de las contribuciones, excepto las destinadas
al Sistema de Seguro de Salud y a las A.R.T. Dicha reducción será:
a) del 50% durante los primeros 12 meses;
b) del 25%
durante los segundos 12 meses. |