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Debido
a la significativa cantidad de profesionales matriculados que se han contactado en la
última semana y en especial el 30/09/2010, nuestro Consejo Profesional presentó
una nota (pdf,
106Kb) al Subdirector General de Servicios al Contribuyente, Dr. Diego Garayzabal,
- con copia al Administrador Federal, Dr. Ricardo Echegaray a los fines de poner en
conocimiento las numerosas dificultades que se presentaron al momento de intentar cumplir
con la obligación dispuesta por la Resolución General Nº 2888, las cuales se
enuncian seguidamente: Inconvenientes
para ingresar en la página web de la AFIP: tanto en los días previos como en el
día de vencimiento.
Dificultades para acceder a la aplicación
Declaración de Monotributo Informativa: presentadas desde la
semana previa al vencimiento. Al respecto se destaca que únicamente se
podía acceder en horas no pico (ejemplo: dos de la madrugada, seis de la
mañana).
No obstante ello, se tomó conocimiento de numerosas situaciones en la cual el
sistema colapsaba con su consecuente caída y pérdida de los datos ingresados, o bien
presentaba errores durante la carga de datos (token vencido o error de
autenticación).
Inoperatividad de la aplicación
Declaración de Monotributo Informativa: producida en forma discontínua el
miércoles 29/09 y en forma permanente el 30/09. De este modo, son muchos los
contribuyentes y/o responsables que no han podido dar cumplimiento a dicha obligación
pese a su voluntad de hacerlo y que no tienen registro en el sistema de los
motivos de su incumplimiento que los exima de sanción en el futuro.
En el supuesto de avanzar en la carga de datos, una
vez generada la declaración jurada y presentada, el sistema no emitía el acuse
de presentación.
Ante determinadas situaciones particulares que
pueden presentar los pequeños contribuyentes, las mismas no se encontraban
contempladas en el sistema, por lo que una vez realizada la carga, el mismo
alertaba sobre la existencia de información incompleta, no permitiendo generar la
declaración jurada (ejemplos: 1) médico que únicamente trabaja en un hospital. En ese
supuesto, el sistema exige completar la información relativa a la energía eléctrica
consumida y superficie afectada a la actividad); 2) explotación de kiosco: el sistema
requiere como dato obligatorio completar la información relativa a la energía eléctrica
consumida; parámetro exceptuado según artículo 13 de RG 2746).
La nota de referencia tiene como
finalidad poner en conocimiento del Sr. Subdirector General los hechos relatados,
a los efectos que tome las medidas que considere pertinentes en función a su criterio.
Por otra parte, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas
presentó al Organismo Recaudador una nota de similares características. |
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