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Publicado: 01/10/2010

Nota a la AFIP sobre inconvenientes en el sistema para cumplir con presentación en término
Debido a la significativa cantidad de profesionales matriculados que se han contactado en la última semana y en especial el 30/09/2010, nuestro Consejo Profesional presentó una nota (pdf, 106Kb) al Subdirector General de Servicios al Contribuyente, Dr. Diego Garayzabal, - con copia al Administrador Federal, Dr. Ricardo Echegaray – a los fines de poner en conocimiento las numerosas dificultades que se presentaron al momento de intentar cumplir con la obligación dispuesta por la Resolución General Nº 2888, las cuales se enuncian seguidamente:

Inconvenientes para ingresar en la página web de la AFIP: tanto en los días previos como en el día de vencimiento.

Dificultades para acceder a la aplicación “Declaración de Monotributo Informativa”: presentadas desde la semana previa al vencimiento. Al respecto se destaca que únicamente se podía acceder en horas no pico (ejemplo: dos de la madrugada, seis de la mañana).

No obstante ello, se tomó conocimiento de numerosas situaciones en la cual el sistema colapsaba con su consecuente caída y pérdida de los datos ingresados, o bien presentaba errores durante la carga de datos (“token vencido” o “error de autenticación”).

Inoperatividad de la aplicación “Declaración de Monotributo Informativa”: producida en forma discontínua el miércoles 29/09 y en forma permanente el 30/09. De este modo, son muchos los contribuyentes y/o responsables que no han podido dar cumplimiento a dicha obligación – pese a su voluntad de hacerlo – y que no tienen registro en el sistema de los motivos de su incumplimiento que los exima de sanción en el futuro.

En el supuesto de avanzar en la carga de datos, una vez generada la declaración jurada y presentada, el sistema no emitía el acuse de presentación.

Ante determinadas situaciones particulares que pueden presentar los pequeños contribuyentes, las mismas no se encontraban contempladas en el sistema, por lo que una vez realizada la carga, el mismo alertaba sobre la existencia de información incompleta, no permitiendo generar la declaración jurada (ejemplos: 1) médico que únicamente trabaja en un hospital. En ese supuesto, el sistema exige completar la información relativa a la energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad); 2) explotación de kiosco: el sistema requiere como dato obligatorio completar la información relativa a la energía eléctrica consumida; parámetro exceptuado según artículo 13 de RG 2746).

La nota de referencia tiene como finalidad poner en conocimiento del Sr. Subdirector General los hechos relatados, a los efectos que tome las medidas que considere pertinentes en función a su criterio.

Por otra parte, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas presentó al Organismo Recaudador una nota de similares características.

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