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A
raíz de la reciente sentencia de la Corte Suprema de la Nación que declaró
inconstitucional la norma que le otorgó a los funcionarios de la AFIP la potestad de
disponer y trabar unilateralmente medidas cautelares, se publicó la Disposición 250/2010
(BO 16/07/2010), adecuando las pautas para hacer efectivos los embargos, inhibiciones o
cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del contribuyente.
La citada Disposición establece que los funcionarios de la AFIP deberán solicitar al
Juez de la causa, en el escrito de interposición de la demanda, que ordene la traba de
embargo general de fondos y valores, y recién con el aval del Juez el Agente Fiscal
deberá diligenciar las medidas cautelares dentro de las siguientes 72 horas (con el
régimen anterior los funcionarios de la AFIP podían, con sólo informar al Juez
asignado, decretar unilateralmente embargos de fondos o bienes).
Por otra parte, la Disposición especifica que en los casos en que el embargo de fondos
fuera rechazado o insuficiente, el Agente Fiscal deberá solicitar al Juez que ordene la
traba de otras medidas, priorizando la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente
inmuebles.
Asimismo, la norma aclara que los funcionarios de la AFIP podrán también solicitar al
Juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras
empresas o instituciones. Para los casos en que se desconociere bienes susceptibles de
embargo o los conocidos fueren insuficientes, se dispone que el Agente Fiscal deberá
requerir al Juez que ordene la inhibición general de bienes del contribuyente.
En cuanto al levantamiento de medidas cautelares, la norma dispone que deberán ser ordenadas
por el Juez de la causa. En tal caso, el Agente Fiscal prestará conformidad al
levantamiento solicitado por el contribuyente, previa verificación del pago de las sumas
reclamadas (incluyendo accesorios y costas).La sentencia de la Corte Suprema
Estas modificaciones al procedimiento para hacer efectiva la traba de embargos, se
efectuaron en el marco de la causa Intercorp S.R.L. s/Ejecución Fiscal del 15/06/2010,
donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad de la
norma por medio de la cual se le otorgó a los Agentes Fiscales de la AFIP la facultad de
decretar embargos, inhibiciones y otras medidas cautelares tendientes a garantizar el
recupero de deudas en Juicio de Ejecución Fiscal, por cuanto la Corte Suprema considera
que dicho mecanismo no se adecua a los principios y garantías constitucionales de
la división de poderes, de defensa en juicio y de propiedad.
La sentencia dispuso que la inconstitucionalidad de la norma tendrá efectos hacia el
futuro, lo que implica que todas medidas cautelares que se dispongan con posterioridad a
la presente fallo (15/06/2010), requerirán para su validez una orden judicial
previa, aunque se aclaró que se mantendrán vigentes aquellas medidas cautelares
decretadas con anterioridad a dicha fecha, sin perjuicio que los jueces de la causa
revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos
exigibles.
Los fundamentos del fallo
La norma que fue declarada inconstitucional, es el artículo 18º, inciso 5º, de
la ley 25.239, por medio de la cual se sustituyó el artículo 92 de la Ley 11.683,
autorizando a los representantes del Fisco Nacional a decretar y trabar embargos sin
intervención judicial.
En tal sentido, el alto Tribunal explicó que conforme el mecanismo implementado por dicha
norma, el Agente Fiscal, con el sólo recaudo de informar al Juez asignado, puede, sin
más trámite y a su sola firma, decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos
y valores depositados en entidades financieras, o bienes de cualquier tipo o naturaleza,
inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a
garantizar el recupero de la deuda fiscal.
Asimismo, la Corte Suprema destacó que con el actual texto del artículo 92º de la Ley
11.683, el Fisco Nacional está facultado para que en cualquier estado del proceso
del Juicio de Ejecución Fiscal, disponga de embargos generales de los fondos y valores de
cualquier naturaleza, y sólo en los casos en que se requiera desapoderamiento físico o
allanamiento de domicilio se prevé la previa orden judicial. Todo ello con el agravante
que la norma dispone que la anotación de las medidas que recaigan sobre bienes
registrables o cuentas del deudor se practicará por oficio expedido por el Agente Fiscal,
el que tendrá el mismo valor que una orden judicial.
Por tales razones, se concluyó que en su actual redacción, el artículo 92º de la Ley
11.683 contiene una inadmisible delegación, en cabeza del Fisco Nacional, de
atribuciones que hacen a la esencia de la función Judicial, al permitir que el agente
fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez,
disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor,
modificando el rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que
simplemente es "informado" de las medidas que una de las partes adopta sobre
el patrimonio de su contraria.
En este contexto, la Corte Suprema declaró por mayoría1, la
inconstitucionalidad del artículo 18º, inciso 5º, de la ley 25.239, el cual modificó
el artículo 92º de la Ley 11.683, por cuanto el mecanismo allí previsto, violenta el
principio constitucional de la división de poderes, el principio de la tutela judicial
efectiva y de la defensa en juicio consagrados tanto en el artículo 18º de la
Constitución Nacional como en los Pactos internacionales.
En adición a ello, se destacó que " (...) las disposiciones del art. 92 tampoco
superan el test de constitucionalidad en su confrontación con el art. 17 de la Norma
Suprema en cuanto en él se establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante
puede ser privado de ella sino es en virtud de una sentencia fundada en ley. No resulta
óbice a ello el hecho que lo puesto en tela de juicio sea la potestad de disponer
unilateralmente medidas cautelares.
Efectos de la sentencia
En cuanto a la vigencia y efectos de la presente sentencia, la Corte Suprema dispuso
pautas claras y concretas acerca de la manera en que su pronunciamiento operarán en el
tiempo, estableciendo que: resulta necesario admitir la validez de las medidas
cautelares que, al amparo de las disposiciones del art. 92 de la ley 11.683, los
funcionarios del Fisco Nacional hayan dispuesto y trabado hasta el presente, sin perjuicio
de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a
los demás recaudos exigibles.
Sin embargo, la Corte Suprema dejó sentado que: no habría justificación
alguna para dejar subsistentes medidas precautorias dispuestas por los funcionarios de la
AFIP con posterioridad a la presente sentencia puesto que a partir de que
esta Corte se pronuncia declarando el vicio constitucional que afecta el procedimiento
previsto por la citada norma, nada obsta a que las medidas cautelares que el organismo
recaudador considere necesario adoptar en lo sucesivo, sean requeridas al juez competente
para entender en el proceso ejecutivo, y que sea tal magistrado quien adopte la decisión
que corresponda.
Por lo tanto, todas las medidas cautelares que se dispongan con posterioridad al
15/06/2010, requerirán para su validez una orden judicial previa, debiendo los
funcionarios de la AFIP observar el procedimiento previsto en la Disposición (AFIP)
250/2010.
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1 La mayoría estuvo conformada por los
Jueces: 1) Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, 2) Dr. Carlos S. Fayt, 3) Dr. Juan Carlos Maqueda
y 4) el Dr. E. Raul Zaffaroni. Disidencias: 1) Dr. Enrique Santiago Petracchi, 2) la Dra.
Carmen María Argibay y 3) la Dra. Elena I. Highton de Nolasco. |
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