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Publicado: 21/09/2010

CABA. La AGIP prorroga la moratoria
De acuerdo con la información publicada por la AGIP en su página web y con motivo de la saturación de los sistemas, las presentaciones podrán realizarse hasta el viernes 24.

Para más información, consultar en la página de la AGIP.
http://www.agip.gob.ar/web/index.htm

Prórroga en pago de obligaciones tributarias por paro bancario:

Asimismo, la Administración Tributaria local anuncia en su web institucional – a raíz de las medidas de fuerza gremiales adoptadas por al Asociación Bancaria el pasado 16/09 – que mediante la Resolución General Nº 4053 considera abonados en término hasta el 30/09/2010 el anticipo o pago contado correspondiente al régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora establecido por la Ley Nº 3461, el anticipo 08 del impuesto sobre los ingresos brutos de los contribuyentes cuya terminación de CUIT (dígito verificador) sea 6 ó 7 y la cuota 03 de la contribución por publicidad de grandes contribuyentes, cuyo vencimiento hubiera operado el 16/09/2010.

El pago de las boletas correspondientes al régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora establecido por la Ley Nº 3461 y la cuota 03 de la contribución por publicidad de grandes contribuyentes podrá efectuarse únicamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 22/09/2010.

Para más información, consultar en página AGIP:
http://www.agip.gov.ar/web/sys/pressroom/read/210

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