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Certificación para el
Registro Nacional de la Propiedad Automotor |
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Mediante
Disposición 483/2010, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios dispuso las normas regulatorias de los controles a
cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la
prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. El art. 5º de dicha
Disposición requiere, para los trámites de inscripción inicial y transferencias
superiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) la presentación de una Declaración Jurada
sobre licitud y origen de los fondos. Adicionalmente, el art. 6º de la citada
Disposición exige, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los
DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-) que se acredite el origen declarado de dichos fondos.
Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una
certificación extendida por contador público matriculado.
Cliquear
aquí para acceder a un modelo de la certificación exigida y a la Declaración Jurada
sobre licitud y origen de los fondos. Esta última será firmada por el titular o su
apoderado, y por el contador certificante al sólo efecto de su identificación con la
certificación que se adjunta.
La fecha de entrada en vigencia fue fijada a partir del 23 de junio de 2010. |
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