-

 

Publicado: 16/07/2010

Certificación para el Registro Nacional de la Propiedad Automotor
Mediante Disposición 483/2010, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dispuso las normas regulatorias de los controles a cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. El art. 5º de dicha Disposición requiere, para los trámites de inscripción inicial y transferencias superiores a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-) la presentación de una Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos. Adicionalmente, el art. 6º de la citada Disposición exige, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-) que se acredite el origen declarado de dichos fondos. Para ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una certificación extendida por contador público matriculado.

Cliquear aquí para acceder a un modelo de la certificación exigida y a la Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos. Esta última será firmada por el titular o su apoderado, y por el contador certificante al sólo efecto de su identificación con la certificación que se adjunta.

La fecha de entrada en vigencia fue fijada a partir del 23 de junio de 2010.

Volver  |  Página Inicio