|
|
|
|
|
Se extiende el uso del CETA |
|
|
|
|
A partir del mes de agosto, la obligación de
solicitar el Formulario CETA, RG
(AFIP) Nº 2729, Certificado de Transferencia Automotor, en la
transferencia de vehículos usados se hará extensiva a las transacciones superiores a los
$ 30.000,-
Los datos volcados en el CETA, el cual el vendedor debe obtener vía web o por sistema
telefónico, y que deben adjuntarse al formulario 08, contiene, entre otros datos, el
precio de venta del vehiculo.
Cabe aclarar que cuando la operación se realiza por intermedio de concesionarios o
comerciantes que se encuentren registrados ante la AFIP en el Registro de Operaciones de
Compraventa de Automotores y Motovehículos Usados, son estos los responsables de la
obtención del CETA, liberando al titular del vehículo de cumplir la obligación. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|