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Publicado: 09/03/2010

AFIP sustituyó la normativa del Plan de Facilidades de Pago Permanente
Mediante la Resolución General AFIP 2774/10 (B.O. 03/03/2010), la Administración Federal de Ingresos Públicos sustituyó el marco normativo aplicable al Plan de Facilidades de Pago Permanente, para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, que establecía la Resolución General AFIP 1966/05.

Al respecto, el nuevo régimen dispone dos categorías de planes, según la situación de la deuda a regularizar, cuyas características principales consisten en:

Tipo

General Especial
Deudas Impositivas, previsionales o aduaneras. En ajuste de inspección o en gestión judicial.
Cantidad de cuotas Entre 3 y 20 Entre 3 y 36
Interés de financiamiento 2% Varía entre el 1,25% y el 2%
Beneficios No gozarán de bonificación de intereses de financiamiento Según la deuda de que se trate podrán gozar del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento.
Monto de la Cuota Mínima No podrá ser inferior a $ 150.
Forma de Acogimiento A través de la página web de la AFIP al sitio "Mis Facilidades" en la opción Plan general resolución general 2774. A través de la página web de la AFIP al sitio "Mis Facilidades" en la opción Plan especial resolución general 2774.
Caducidad Se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio "E-Ventanilla".
Rehabilitación No podrá solicitarse. Podrá solicitarse por única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad.

Cuando sean incluidas deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa, los contribuyentes también deberán allanarse a la pretensión del Fisco mediante la presentación del F. 408 (nuevo modelo), como requisito previo a la adhesión. En el caso de ejecución judicial deberá efectuarse la presentación en idéntica forma.

Cabe destacar que, de la misma manera que en el régimen anterior, la citada norma reglamentaria no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones, contemplando un régimen de bonificación del 30% de los intereses de financiamiento, aplicable únicamente para determinado tipo de deuda que se regularice, y siempre que se trate de contribuyentes cumplidores.

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