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Mediante
la Resolución
General AFIP 2774/10 (B.O. 03/03/2010), la Administración Federal de Ingresos
Públicos sustituyó el marco normativo aplicable al Plan de Facilidades de Pago
Permanente, para la cancelación total o parcial de obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, que establecía la Resolución General AFIP 1966/05.
Al respecto, el nuevo régimen dispone dos categorías de planes, según la situación de
la deuda a regularizar, cuyas características principales consisten en:
Tipo |
General |
Especial |
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Deudas |
Impositivas,
previsionales o aduaneras. |
En ajuste de
inspección o en gestión judicial. |
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Cantidad de cuotas |
Entre 3 y 20 |
Entre 3 y 36 |
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Interés de financiamiento |
2% |
Varía entre el 1,25% y
el 2% |
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Beneficios |
No gozarán de
bonificación de intereses de financiamiento |
Según la deuda de que
se trate podrán gozar del beneficio de bonificación de intereses de financiamiento. |
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Monto de la Cuota Mínima |
No podrá
ser inferior a $ 150. |
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Forma de Acogimiento |
A través de la página
web de la AFIP al sitio "Mis Facilidades" en la opción Plan general resolución
general 2774. |
A través de la página
web de la AFIP al sitio "Mis Facilidades" en la opción Plan especial
resolución general 2774. |
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Caducidad |
Se pondrá
en conocimiento del contribuyente a través del servicio "E-Ventanilla". |
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Rehabilitación |
No podrá solicitarse. |
Podrá solicitarse por
única vez dentro de los 30 días de notificada la caducidad. |
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Cuando sean incluidas
deudas en discusión administrativa o contencioso administrativa, los contribuyentes
también deberán allanarse a la pretensión del Fisco mediante la presentación del F.
408 (nuevo modelo), como requisito previo a la adhesión. En el caso de ejecución
judicial deberá efectuarse la presentación en idéntica forma.
Cabe destacar que, de la misma manera que en el régimen anterior, la citada norma
reglamentaria no prevé reducciones de intereses ni liberación de sanciones, contemplando
un régimen de bonificación del 30% de los intereses de financiamiento, aplicable
únicamente para determinado tipo de deuda que se regularice, y siempre que se trate de
contribuyentes cumplidores. |
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