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Publicado: 06/09/2010

La FACPCE solicita la equiparación de deducción especial para trabajadores autónomos en Ganancias
La FACPCE solicita la equiparación de deducción especial para trabajadores autónomos en Ganancias

Continuando con las acciones ya impulsadas en los últimos años por nuestro Consejo Profesional, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) presentó una nota a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación requiriendo:

• Modificar el proyecto de ley que propone el incremento de las deducciones personales a los fines de determinar el impuesto a las ganancias por el año fiscal 2010.

Sobre dicha cuestión, se considera necesario incrementar en un monto no inferior a $ 12.500 el mínimo no imponible; elevando –del mismo modo y en forma proporcional– las demás deducciones contempladas en el artículo 23 del texto legal.

• Equiparar la deducción especial del artículo 23, inciso c), de la ley, aplicable a los trabajadores autónomos con la aplicable a los trabajadores dependientes.

• Incrementar los tramos de ingresos imponibles previstos en la escala del artículo 90 de la Ley.

• Incrementar los restantes “importes fijos deducibles” previstos en el texto legal, tales como seguros de vida, gastos de sepelio, amortización de automóviles, honorarios de directores, intereses por créditos para casa habitación, etc.

Antecedentes. Acciones del CPCECABA

En los últimos años, este Consejo Profesional ha impulsado diversas reformas en la legislación tributaria con el fin de dotarla de mayor equidad.

Algunos de las propuestas han sido recogidas favorablemente, como por caso la derogación de la Tablita de Machinea, el incremento de los montos de las deducciones personales, la elevación del mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales o el nuevo marco normativo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con la consecuente actualización del parámetro de ingresos brutos.

No obstante, queda pendiente aún lograr la equiparación en la aplicación de la deducción especial incrementada respecto de los trabajadores autónomos, al entender que la contraprestación que perciben estos trabajadores no difiere –en sustancia– del salario que reciben los trabajadores en relación de dependencia.

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