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través de la RG (AFIP) Nº 2758, se incorpora en el régimen de factura
electrónica previsto por la RG (AFIP) Nº 2485, a los exportadores inscriptos en el
Impuesto al Valor Agregado, que a su vez se encuentren inscriptos el Registro Especial
Aduanero (establecido por la RG 2570).
Los comprobantes que se encuentran alcanzados por éste régimen son las facturas, notas
de crédito y notas de débito clase E. Para poder confeccionarlos, los
contribuyentes deberán solicitar vía Internet a la AFIP la autorización de
la emisión de los mismos. Para ello, las opciones que se prevén son: A través
del servicio Web;
Mediante el denominado Comprobantes en línea, por el que se permite
generar hasta 2400 comprobantes anuales;
Se crea un nuevo servicio denominado Facturador Plus,
donde se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo,
cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio Web de la AFIP.
Es importante destacar que la norma
elimina el segundo párrafo del art. 6º de la RG. (AFIP) Nº 2485, el cual exceptuaba la
emisión de los comprobantes electrónicos a la actividad de servicio de informática y
desarrolladores de software, cuando la cantidad de comprobantes clase
E emitidos mensualmente era mayor al 90% del total de facturación clase
A y E emitida en el mismo período. Con éste nuevo régimen,
ahora para todos los comprobantes emitidos por dicha actividad, será de uso obligatorio
la facturación electrónica.
Las disposiciones resultan de aplicación obligatoria para las destinaciones oficializadas
a partir del 1/3/2010, en el caso de los sujetos incluidos en el régimen
para el desaduanamiento de mercadería dispuesto por la RG (AFIP) Nº 596, y desde
el 1/5/2010, para los demás responsables. Sin perjuicio de ello, los sujetos
podrán optar por ingresar al presente régimen a partir del día, inclusive, de la
publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, es decir 25/01/2010. |
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