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Por
intermedio de la Resolución (DGR) 4915/2009, la Dirección General de Rentas de la
Ciudad de Buenos Aires dispuso que el período de feria administrativa quedará
comprendido entre el 4 y el 15 de enero de 2010, ambas fechas inclusive.
Al respecto, se recuerda que la Resolución (DGR) 59/2006 estableció que en el ámbito de la
Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los
días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera
semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Convenio
Multilateral
En cuanto al citado régimen, la Resolución General (CA) 10/09 dispuso que durante enero de 2010
quedan suspendidos los plazos procesales en todas las actuaciones ante los organismos del
Convenio Multilateral del 18/08/1977. |
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