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Publicado: 27/12/2010

Feria fiscal de verano
Feria Fiscal Local - CABA
Por intermedio de la Resolución (AGIP) 760/2010, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispuso que el período de feria administrativa quedará comprendido entre el 3 y el 14 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.
Al respecto, se recuerda que la Resolución (DGR) 59/2006 estableció que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Convenio Multilateral
En cuanto al citado régimen, la Resolución General (CA) 10/10 dispuso que durante enero de 2011 quedan suspendidos los plazos procesales en todas las actuaciones ante los organismos del Convenio Multilateral del 18/08/1977.

Feria Fiscal Nacional - AFIP
Se recuerda que mediante la Resolución General AFIP 1983, el Fisco Nacional estableció que no se computarán – respecto de los plazos procedimentales – los días hábiles administrativos comprendidos dentro del período comprendido entre el 1º y el 15 de enero de cada año, ambas fechas inclusive.

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