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Feria Fiscal Local - CABA
Por intermedio de la Resolución
(AGIP) 760/2010, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos dispuso que el
período de feria administrativa quedará comprendido entre el 3
y el 14 de enero de 2011, ambas fechas inclusive.
Al respecto, se recuerda que la Resolución
(DGR) 59/2006 estableció que en el ámbito de la Dirección General de Rentas no se
computan respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles comprendidos en la
primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria
judicial de invierno que establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.Convenio Multilateral
En cuanto al citado régimen, la Resolución
General (CA) 10/10 dispuso que durante enero de 2011 quedan
suspendidos los plazos procesales en todas las actuaciones ante los organismos del
Convenio Multilateral del 18/08/1977.
Feria
Fiscal Nacional - AFIP
Se recuerda que mediante la Resolución
General AFIP 1983, el Fisco Nacional estableció que no se computarán respecto
de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos
dentro del período comprendido entre el 1º y el 15 de enero de cada año, ambas
fechas inclusive. |
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