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El 9 de septiembre pasado el Boletín Oficial publicó la Resolución General 02/2010, a partir de la cual se prorroga el plazo
para la presentación de las DDJJ de Asociaciones Civiles y Fundaciones hasta el
30/11/2010.
Por su parte, se recuerda el cronograma para los demás entes sujetos a su control:
Sociedades
Extranjeras y Binacionales 60 días a partir del 06/09/2010
Sociedades
Comerciales 60 días a partir del 04/10/2010
La presentación de las Declaraciones Juradas de actualización de datos (cuya
obligatoriedad estableció la Resolución General 01/2010) podrá ser realizada en la receptoría
de la IGJ que funciona en el Consejo. El horario de atención es el mismo
que el de la mesa de entradas de la Inspección de Justicia: de 9:30 a 14 hs. El
matriculado no debe olvidar concurrir con la documentación que lo acredite como tal.
En dicha declaración se deberán detallar, entre otros datos:
La sede social efectiva.
Las autoridades vigentes.
Último estado contable
presentado a la I.G.J.
Última tasa abonada, con
la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector
correspondiente
C.U.I.T.
Si se encuentra
comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.
La información mencionada se deberá presentar con la firma del representante legal de la
entidad certificada notarialmente.
No están comprendidas las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad
a la vigencia de la norma (20/07/2010).
La IGJ aplicará sanciones en el caso de detectar falseamiento de datos o incumplimiento
de la presentación de la declaración jurada.
Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito
excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la
presentación de la declaración jurada.Formulario a
utilizar
LA DECLARACION JURADA SE DEBE PRESENTAR EXCLUSIVAMENTE EN UN FORMULARIO QUE PUEDE SER
BAJADO DESDE: http://www.jus.gov.ar/igj/DDJJ/PDF/Declaracion jurada.pdf
NO DEBE ALTERARSE EL FORMATO NI EL TAMAÑO DEL MISMO, CASO CONTRARIO EL MISMO NO PODRÁ
SER ACEPTADO. |
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