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Publicado: 13/09/2010

Se prorroga el reempadronamiento en IGJ para Asociaciones Civiles y Fundaciones
El 9 de septiembre pasado el Boletín Oficial publicó la Resolución General 02/2010, a partir de la cual se prorroga el plazo para la presentación de las DDJJ de Asociaciones Civiles y Fundaciones hasta el 30/11/2010.

Por su parte, se recuerda el cronograma para los demás entes sujetos a su control:
Sociedades Extranjeras y Binacionales – 60 días a partir del 06/09/2010
Sociedades Comerciales – 60 días a partir del 04/10/2010

La presentación de las Declaraciones Juradas de actualización de datos (cuya obligatoriedad estableció la Resolución General 01/2010) podrá ser realizada en la receptoría de la IGJ que funciona en el Consejo. El horario de atención es el mismo que el de la mesa de entradas de la Inspección de Justicia: de 9:30 a 14 hs. El matriculado no debe olvidar concurrir con la documentación que lo acredite como tal.

En dicha declaración se deberán detallar, entre otros datos:
La sede social efectiva.
Las autoridades vigentes.
Último estado contable presentado a la I.G.J.
Última tasa abonada, con la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente
C.U.I.T.
Si se encuentra comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.

La información mencionada se deberá presentar con la firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente.

No están comprendidas las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).

La IGJ aplicará sanciones en el caso de detectar falseamiento de datos o incumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada.

Formulario a utilizar

LA DECLARACION JURADA SE DEBE PRESENTAR EXCLUSIVAMENTE EN UN FORMULARIO QUE PUEDE SER BAJADO DESDE: http://www.jus.gov.ar/igj/DDJJ/PDF/Declaracion jurada.pdf

NO DEBE ALTERARSE EL FORMATO NI EL TAMAÑO DEL MISMO, CASO CONTRARIO EL MISMO NO PODRÁ SER ACEPTADO.

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