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El 20 de octubre pasado (con vigencia a partir
del día 21) se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General IGJ Nº 04/2010, a partir de la cual se prorroga
el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Sociedades Extranjeras,
Asociaciones Civiles y Fundaciones, unificando dicho vencimiento con el de las Sociedades
Comerciales (prorrogado a su vez por Res. IGJ 3/2010).
En consecuencia el cronograma original de vencimientos para la presentación de las DD.JJ.
de las Sociedades Extranjeras, Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades Comerciales,
establecido por la resolución IGJ 1/2010, fue extendido hasta el 17 de Diciembre
de 2010 inclusive.
La Resolución IGJ 3/2010 a su vez reglamentó un procedimiento en tres
etapas, a ser aplicado de manera exclusiva por las sociedades comerciales:- Las Sociedades
Comerciales deben descargar de la web on line de la IGJ e imprimir el Form. K6
denominado "Otros No Clasificados", y abonar un timbrado de $ 150.- (en
IGJ o en la caja de la IGJ que se encuentra habilitada en el Consejo), debiendo
asimismo completar con carácter de DD.JJ. la información establecida en el aplicativo
especialmente incorporado en la web on line de la IGJ, incluyendo los datos referidos al
pago del Form. K .
- Esta información se deberá enviar vía web on line a la IGJ hasta el día
17-12-10 inclusive. Se aclara que las SRL comunes no informan,
por no corresponder, ni las tasas adeudadas ni los balances presentados ni tampoco
acompañan el Informe sobre estado de deuda de tasas expedido por el Organismo.
- A partir del día 07-02-11 las sociedades comerciales deben solicitar
un turno únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
En la oportunidad del turno asignado, la sociedad deberá formalizar la presentación de
la DJ imprimiendo la misma del aplicativo mencionado (Anexo A) de la Res. IGJ 1/2010, debiéndola acompañar juntamente con el Form. K
oportunamente abonado. La firma del representante legal en dicha DJ debe estar autenticada
por escribano.
Para los
restantes entes obligados, el procedimiento es diferente:
Para las Sociedades Extranjeras, las Asociaciones Civiles y Fundaciones, la presentación
de las DDJJ de actualización de datos con la firma del representante legal autenticada
por escribano, juntamente con el Formulario K "Otros No Clasificados y
el timbrado de $ 150 debidamente abonado, podrá ser realizada en la receptoría
de la IGJ que funciona en el Consejo. El horario de atención es el mismo
que el de la mesa de entradas de la Inspección de Justicia, que es de 9:30 a 14
hs.
El matriculado no debe olvidar concurrir con la documentación que lo acredite
como tal.
En dicha declaración se deberán detallar, entre otros datos:
La sede social efectiva.
Las autoridades vigentes.
Último estado contable
presentado a la I.G.J. (en su caso) y última tasa abonada, con la obligación de adjuntar
la constancia de Estado de Deuda expedida por el sector correspondiente(en su caso).
C.U.I.T.
Si se encuentra
comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.
No están
comprendidas las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la
vigencia de la norma (20/07/2010).
La IGJ aplicará sanciones en el caso de detectar falseamiento de datos o incumplimiento
de la presentación de la declaración jurada.
Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito
excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la
presentación de la declaración jurada.
IMPORTANTE:
Formulario a utilizar
LA DECLARACION JURADA SE DEBE PRESENTAR EXCLUSIVAMENTE EN UN FORMULARIO QUE PUEDE SER
BAJADO DESDE: http://www.jus.gov.ar/igj/DDJJ/PDF/Declaracion jurada.pdf
NO DEBE ALTERARSE EL FORMATO NI EL TAMAÑO DEL MISMO, CASO CONTRARIO EL MISMO NO PODRÁ
SER ACEPTADO. |
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