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El 23 de septiembre el Boletín Oficial
publicó la Resolución General 3/2010, merced a la cual la Inspección General
de Justicia (IGJ) establece la obligación de presentación de la declaración jurada de
actualización de datos para las sociedades comerciales en tres etapas con plazos
diferenciados: 1) Desde el lunes 4 de octubre hasta el viernes 17 de diciembre del
corriente año, las sociedades comerciales deberán pagar, confeccionar y enviar via web
el aplicativo Declaración Jurada Resolución 1/2010.
2) A
partir del lunes 7 de febrero de 2011 las entidades mencionadas deberán
solicitar on line un turno para la presentación en soporte papel de la Declaración
Jurada ante la IGJ.
3) En
la fecha que corresponda de acuerdo al turno solicitado se perfeccionará la
obligación con la concurrencia ante el Organismo con la documentación requerida en la
RG Nº 1/2010.
En el
aplicativo deberá completarse los campos relativos a la sede social efectiva; las
autoridades vigentes; presentación de Estados Contables y Tasas anuales en el caso de
corresponder; Nº de C.U.I.T.; y declaración en relación al artículo 299 de la Ley
19.550, como así también consignarse los datos con relación al pago del formulario
correspondiente.
La carga y envío del aplicativo relativo a la Declaración Jurada, como la solicitud de
turno deberá realizarse únicamente desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
Por otra parte, el envío del aplicativo vía web no exceptúa a las sociedades
comerciales de la obligación de presentar la Declaración Jurada en formato impreso y con
los recaudos establecidos en la RG Nº 1/2010, acompañando el formulario correspondiente
ante la IGJ, oportunidad en la cual se dará por cumplida la obligación.
Se advierte, por último, que frente al incumplimiento de algunas de las etapas que
establece la presente Resolución, la IGJ tendrá por no cumplida la presentación
efectiva de la Declaración Jurada, generándose las sanciones que prescribe la RG Nº
1/2010.
Todo lo relativo al aplicativo como la solicitud del turno deberá realizarse únicamente
desde la web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj. |
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