A través de la Resolución General 01/2010 (publicada en el Boletín
Oficial el 19/07/2010), la Inspección General De Justicia estableció la obligación de
presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades
comerciales, extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y
fundaciones. En dicha declaración se deberá detallar
entre otros datos:
La sede social efectiva.
Las autoridades vigentes.
Ultimo estado contable
presentado a la I.G.J.
Ultima tasa abonada, con
la obligación de adjuntar la constancia de estado de deuda expedida por el sector
correspondiente
C.U.I.T.
Si se encuentra
comprendida en el art. 299 de la ley 19.550.
La información
mencionada se deberá presentar con la firma del representante legal de la entidad
certificada notarialmente.
No están comprendidas las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad
a la vigencia de la norma (20/07/2010)
La IGJ aplicará sanciones en el caso de detectar falseamiento de datos o incumplimiento
de la presentación de la declaración jurada.
Asimismo, en los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ será requisito
excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la
presentación de la declaración jurada.
Por último, se fija un plazo de 60 días corridos para la presentación de la
declaración jurada, según el siguiente cronograma:
Asociaciones Civiles y
fundaciones: a partir del 02/08/2010 y hasta el 01/10/2010
Sociedades
Binacionales y entidades extranjeras: a partir del 06/09/2010 y hasta el
05/11/2010.
Sociedades
comerciales: a partir del 04/10/2010 y hasta el 03/12/2010. |