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Publicado: 03/12/2010

Incorporación de importadores al Régimen de Factura Electrónica
Por intermedio de la RG AFIP 2485 (B.O. 03/09/2008), se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.

En virtud de ella, mediante la RG AFIP 2975 (B.O. 02/12/2010), el Fisco Nacional establece la obligación de utilizar factura electrónica para respaldar las ventas en el mercado interno a partir del 1/1/2011, respecto de los sujetos que revistan el carácter de importadores y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros”, comprendidos en el art. 91 de la Ley 22415, que realicen importaciones de bienes.

Se exceptúan de la misma a los responsables notificados por la RG 2904 y a los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.

Por consiguiente, resultan alcanzados por las disposiciones de la presente, las facturas clase "A", notas de crédito y notas de débito clase "A", facturas clase "B", notas de crédito y notas de débito clase "B", quedando excluidas las operaciones de venta por ruteo y las operaciones alcanzadas en la resolución general (DGI) 4104.

Los sujetos mencionados pueden comunicar su incorporación a partir del segundo día hábil posterior a su publicación (B.O. 02/12/2010) y deberán comunicar a la AFIP hasta el día anterior al 1º de enero de 2011 el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "RECE - Factura Electrónica Régimen Obligatorio; para ello deberán utilizar la respectiva "Clave Fiscal" habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2.

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