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Incorporación de
importadores al Régimen de Factura Electrónica |
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Por
intermedio de la RG AFIP 2485 (B.O. 03/09/2008), se estableció un régimen especial para
la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las
operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios,
locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.
En virtud de ella, mediante la RG AFIP 2975 (B.O. 02/12/2010), el Fisco Nacional establece
la obligación de utilizar factura electrónica para respaldar las ventas en el mercado
interno a partir del 1/1/2011, respecto de los sujetos que revistan el carácter de
importadores y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros,
comprendidos en el art. 91 de la Ley 22415, que realicen importaciones de bienes.
Se exceptúan de la misma a los responsables notificados por la RG 2904 y a los sujetos
que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su
mantenimiento.
Por consiguiente, resultan alcanzados por las disposiciones de la presente, las facturas
clase "A", notas de crédito y notas de débito clase "A", facturas
clase "B", notas de crédito y notas de débito clase "B", quedando
excluidas las operaciones de venta por ruteo y las operaciones alcanzadas en la
resolución general (DGI) 4104.
Los sujetos mencionados pueden comunicar su incorporación a partir del segundo día
hábil posterior a su publicación (B.O. 02/12/2010) y deberán comunicar a la AFIP hasta
el día anterior al 1º de enero de 2011 el período mensual a partir del cual comenzarán
a emitir los comprobantes electrónicos
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) seleccionando el servicio "Regímenes de
Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "RECE - Factura
Electrónica Régimen Obligatorio; para ello deberán utilizar la respectiva "Clave
Fiscal" habilitada como mínimo con Nivel de Seguridad 2. |
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