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A través de la Res. Gral. AFIP 2888/10, la Administración Federal de Ingresos
Públicos, reglamentó el régimen de información dispuesto por el art. 14 de la Res. Gral. AFIP 2746/10. De este modo se ha dispuesto la forma,
plazos y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados por la citada
obligación.
Entre las principales características podemos mencionar las siguientes: Sujetos
obligados:
Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K o L o bien aquellos que revistan la
calidad de empleadores cualquiera sea su categoría.
Forma de presentación:
Deberá realizarse mediante trasferencia electrónica de datos a través de la web
institucional de AFIP en el Sistema Registral, opción Declaración
Jurada de Monotributo Informativa, accediendo con Clave Fiscal.
La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de
la finalización del cuatrimestre calendario. Por lo tanto, la primera presentación
deberá efectuarse hasta el 30/09/2010, inclusive.
Información a remitir:
Entre otras deberá constar:
Sistema de emisión de comprobantes, número del primer y último
documento emitido en el periodo y monto de facturación.
Identificación y monto de operaciones con los principales 5 clientes y
proveedores.
Identificación del titular del local donde se desarrolla la actividad y monto de
alquileres devengados del período.
Identificación de las facturas de luz y de los kilovatios consumidos.
En caso de que el contribuyente sea un profesional deberá informar:
- Fecha de la primera matriculación y de no estar matriculado fecha de expedición del
título profesional.
- CUIT de Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
Asimismo, los transportistas deberán sumar otras informaciones a las mencionadas,
relacionadas, en general, con el vehículo con el que prestan sus servicios. |
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